PAMPLONA - La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona y ha absuelto a un joven del delito contra la seguridad vial por el que había sido condenado a pagar una multa de 4.320 euros al considerar que no ha quedado demostrado que condujera un turismo sin el carné correspondiente.
La sentencia anulada declaró probado que sobre las 2.30 horas del 1 de octubre, el acusado, que en junio de 2015 fue condenado por conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, circulaba en un vehículo por la carretera NA-5300, donde al encontrarse con una patrulla de la Policía Foral, dio media vuelta y emprendió la huida. Al verlo, los agentes le siguieron y le interceptaron, “no sin antes cambiar su posición al volante con su novia”.
La Sección Primera acepta estos hechos probados salvo en lo que respecta a que el acusado fuera el que conducía el vehículo y a que cambiara su posición con su pareja, y concluye que “no quedó suficientemente acreditado” cuál de los dos era la persona “que conducía el referido vehículo en el momento y lugar de los hechos”.
La Sala recuerda que el acusado, representando por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, que incluso acordó remitir la cinta del juicio al Juzgado Decano de Pamplona para que se determinara si la pareja del propio acusado había incurrido en un delito de falso testimonio al sostener que era ella quien conducía el vehículo. En el recurso alegó que ninguno de los agentes le observó conducir ni tampoco cambiarse de asiento con su novia.
Al respecto, la Sección Segunda afirma que “es clara la inexistencia de prueba directa acerca de que el mismo hubiera conducido el citado vehículo, lo que en todo momento negó el acusado” y valora la prueba indiciaria de modo distinto a cómo lo hizo el magistrado juzgador de instancia. “Ciertamente existen determinados datos que han quedado acreditados y que pudieran ser acordes con la posibilidad de que él mismo hubiere sido el conductor”, como son “el intento de huida, las maniobras extrañas realizadas por el vehículo al iniciarse la persecución policial, la escasa altura del asiento del conductor y la falta de destreza” de la joven, pero la Sala lo considera “insuficiente”. “Aun partiendo de esos hechos de base acreditados, de los mismos no se fluye, como exige la doctrina jurisprudencial, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar que el acusado era el conductor del vehículo, dado que cabe alcanzar otra conclusión alternativa razonable que explique los hechos acreditados”.