pamplona - El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral por el cual modifica los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) para “hacer casar lo que viene a decir la sentencia” número 363/2017, de 10 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), “con lo que es la voluntad del departamento; y es que puede haber otros profesionales sanitarios que sean directores de equipo de Atención Primaria además de los médicos”, explicaron desde el departamento de Salud. Para ello, agregaron, mantienen que estos equipos pueden ser dirigidos “por un profesional sanitario adscrito a Primaria, sin que sea exclusividad del personal médico, y lo que se ha hecho es eliminar de sus funciones aquella que entendía el TSJN que no podrían ejercer las enfermeras como directoras”.

El tribunal estimó en el citado fallo el recurso interpuesto por el Sindicato Médico y, en consecuencia, anuló los artículos 20.2, que regulaba el nombramiento de las direcciones de equipo de Atención Primaria entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria, y el artículo 22 en sus apartados 1, 3 y 4 del decreto foral 171/2015 de 3 de septiembre, sobre el uso del procedimiento de libre designación para determinadas jefaturas, por “no ser conformes a Derecho”.

Como consecuencia de esta sentencia y después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso interpuesto por el Ejecutivo foral y por el Colegio de Enfermería de Navarra antes de Sanfermines, Osasunbidea ha modificado sus estatutos para “dar seguridad a las direcciones de equipo de Atención Primaria, a las jefaturas de servicio asistencial, a la dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y a las jefaturas de área y de sección de enfermería”, señala el decreto foral publicado ayer en el Boletín Oficial de Navarra (BON). Así, desde Salud explicaron que como la sentencia “decía que sólo podían ser médicos si ejercían la competencia prevista en el artículo 27.2” -funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación clínica y médica de su respectivo ámbito de responsabilidad-, esa “abstracta” función se ha quitado porque “no aportaba absolutamente nada” y, en el caso de que sea necesaria, “el propio centro se podrá organizar para ver cómo lo puede hacer de la mejor forma posible”.

En la exposición de motivos del decreto foral 54/2018, que entrará hoy en vigor, el SNS-O también argumenta por qué entiende que son puestos de libre designación las jefatura de servicio no asistenciales, la dirección del Banco de Sangre y las jefaturas de área de enfermería. No obstante, el fallo decía que no existía “ni la más mínima justificación” y había que motivarlo. Entre estas razones, está que asimilan las jefaturas de servicio no asistenciales al tratamiento que tienen las direcciones de servicio en la Ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración; que la dirección del Banco de Sangre depende de la gerencia del Complejo Hospitalario; o que se trata de cargos directivos que deben tener la confianza del titular del órgano del que dependen. - M. Pérez

Equipos. Tras cuestionar “esa subordinación histórica médico-enfermera que parecía que la sentencia venía a admitir”, el departamento “cree más en equipos multidisciplinares, colaborativos, donde para lo que es la gestión pura y dura quien esté mejor formado o tenga más capacidad sea quien la ejerza”, indicaron, y apuntaron que los pocos centros que dirigen enfermeras funcionan “muy bien”.