“La definición de terrorismo del Código Penal es laxa y da pie a la subjetividad”
Amaia Izko advierte de que el Estado está en la “deriva” de considerar “la radicalidad política como terrorismo”
pamplona - Una de las mesas redondas que se organizaron en las jornadas fue en torno al ámbito jurídico que rodea el caso Altsasu. En ella participaron la juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Garbiñe Biurrun; Soledad Barber, profesora de Derecho Penal de la UPNA; Olga Rodríguez, abogada; y Amaia Izko, letrada de varios de los jóvenes condenados, que puso el foco en “la definición que hace el Código Penal en su artículo 573 sobre el terrorismo. En el ámbito jurídico a esto lo llamamos una norma en blanco, que quiere decir que es laxa y que abre la puerta a la subjetividad y a los excesos”, apuntó.
Para Izko, con la actual legislación “cualquier hecho puede ser considerado como terrorismo” ya que contiene preceptos “absolutamente subjetivos como subvertir el orden constitucional o coaccionar al Estado, es un despropósito. Todo esto se ha dado porque en el Estado se está dando una deriva de considerar la radicalidad política como un delito de terrorismo”, valoró.
En relación a los hechos del caso, Barber dijo que en la sentencia hay mucho de lo que ella llama “relato novelado. La sentencia dice que no les agredieron en el ejercicio de sus funciones, pero sí con ocasión de las mismas. Es decir, que fue por el hecho de ser guardias civiles, algo que no queda probado”, aseguró. Sobre las penas, Barber incidió en la aplicación de la coautoría de todos los jóvenes en los hechos. “A todos se les atribuyen todos los delitos, menos a una persona. Pero para que haya coautoría debe de haber un acuerdo previo y una distribución de funciones, algo que, por supuesto, tampoco está probado”, alegó.
Por su parte, la magistrada Garbiñe Biurrun insistió en que el Ministerio Fiscal en esta fase de recurso sigue insistiendo en el delito de terrorismo. “El riesgo está ahí”, señaló.
Por último, Olga Rodríguez se detuvo en el momento en el que se decidió que tribunal era el competente para juzgar este caso. “Desde un primer momento no se valoraron correctamente los hechos, puesto que se pusieron todas las fuerzas en intentar que el caso no se llevase a la Audiencia Nacional”, apuntó. - U. Yoldi
Más en Sociedad
-
Noche ochentera con propósito solidario a favor de ANELA en Zentral
-
El obispo Reig Pla asocia la discapacidad con "el pecado" y el "desorden de la naturaleza"
-
Condenan a dos años de cárcel a una profesora por vejar a alumnos de 5 años con discapacidad
-
Sortzen presenta la nueva campaña de 'jauzi.eus', el buscador de extraescolares en euskera de Iruñerria