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Condenan a las piscinas de Artica a indemnizar a un usuario por un robo

El demandante, al que sustrajeron un reloj de la taquilla, comprobó que una llave abría varios armarios

Condenan a las piscinas de Artica a indemnizar a un usuario por un roboJavier Bergasa

PAMPLONA - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz ha condenado a la empresa Gesport Gestión Deportiva SL, encargada de la Ciudad Deportiva Artica, a indemnizar a un usuario que sufrió el robo de un reloj de pulsera valorado en 544,50 euros de una taquilla de los vestuarios. El demandante comprobó que una misma llave podía abrir varios armarios próximos, circunstancia que ha estimado la juez para aceptar su demanda y responsabilizar a la empresa de no haber impedido dicha situación.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, señala que los hechos ocurrieron el 29 de agosto de 2015, cuando el demandante guardó su reloj de pulsera en una taquilla habilitada por la Ciudad Deportiva Artica para el depósito de objetos personales y posteriormente descubrió que había desaparecido. Tras lo sucedido, verificó que una misma llave era apta para abrir distintas cerraduras de taquillas próximas, como dejó constancia en un vídeo aportado al juzgado.

Dado que todos los intentos de solución amistosa extrajudicial llevados a cabo a través de la Asociación de Consumidores Irache resultaron infructuosos, el usuario de las piscinas de Artica, que también intentó tratar el asunto en varias ocasiones con el alcalde de Berrioplano, promovió una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad frente a Gesport Gestión Deportiva SL, que alegó que no existían pruebas de los hechos relatados en la demanda, además de no aprobar “ni la realidad del daño, ni su valoración”, entre otros argumentos para oponerse a asumir el perjuicio sufrido por el demandante.

La juez afirma en la pretensión del demandante que debe ser estimada ya que la empresa que gestiona las piscinas de Artica “ni mucho menos ha acreditado haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo”. En este sentido, indica que “la manifestación del actor de que con igual llave se podían abrir varias taquillas, ha quedado corroborada no ya solo con el CD en que se visualiza lo anterior que por sí solo sería suficiente, sino también por la testifical del responsable de mantenimiento desde hace siete años, que declara que salen unas cuarenta taquillas que abren unas con otras”.

Este testigo corroboró, asimismo, “la existencia de más reclamaciones por lo mismo de otros usuarios de las instalaciones”, tal y como señaló el propio demandante, e igualmente confirmó “la manifestación del demandante en cuanto a que a raíz de este incidente se revisaron las taquillas y se cambiaron las defectuosas, desacreditando así las manifestaciones” realizadas por una responsable de la empresa Gesport Gestión Deportiva SL y otra empleada, que señalaron que el cambio se debió “a motivos ajenos al incidente” y que “no había habido más reclamaciones”.

Lo expuesto, afirma la juez, “determina la culpa de la demandada quien no ha acreditado haber adoptado las medidas precisas para prevenir lo sucedido”. Y añade que “la relación causal se ve igualmente cumplida pues resulta obvio que no haber corregido dicho problema con las taquillas ha permitido que un tercero desconocido haya podido abrir la taquilla del actor”.

En cuanto a la cantidad indemnizatoria, la sentencia indica que “el valor de mercado del reloj a la fecha de los hechos es el que consta en la factura” aportada por el demandante, con un precio de 544,50 euros, “sin que se haya acreditado depreciación alguna ni coste económico inferior. Por lo que dicho importe debe ser íntegramente estimado en la consideración de que quien, por imprudencia, provoca la pérdida de un objeto”, concluye la sentencia.