El Supremo tiene que decidir si se juzga el delito contra la intimidad
El TSJN revocó la decisión de la Audiencia de absolver a los acusados por la grabación de los hechos
PAMPLONa - Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó el grueso de la sentencia a La Manada impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, revocó parte de esta resolución y en concreto aquel apartado que hacía referencia a la grabación de los hechos delictivos que podían constituir un presunto delito contra la intimidad. La Audiencia entendió que no podía condenar por este delito a ninguno de los acusados pero el TSJN corrigió dicho criterio e instó a que se les juzgara de nuevo por ello. Ahora el Supremo tendrá que confirmarlo. El TSJN apuntó que el delito contra la intimidad ha estado presente en el debate del juicio oral, periciales e interrogatorios, sin que los acusados sufran indefensión alguna en ser juzgados por dicho delito, por más que este delito estuviera solo parcialmente perfilado en el auto de procesamiento como agravante de la agresión sexual. - E.C.
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