La orden foral que regula el uso obligatorio de mascarilla en Navarra recoge como criterio básico que “las personas de 12 y más años quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, en la vía pública (y otros espacios al aire libre de núcleos poblacionales) y en la mayoría de espacios cerrados de uso público, independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros”.

La norma también recuerda la obligatoriedad ya vigente de usarla “en todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes serán convivientes en el mismo domicilio”. Como se sabe, la mascarilla es un complemento a otras medidas, como la higiene y la distancia siempre que se use adecuadamente.

Excepciones

DEPORTE Y ALIMENTACIÓN En este sentido, no será obligado su uso “en el momento del consumo de alimentos y bebidas” o “durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal”. En este caso sí se precisa que “se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos”.

PISCINAS Y NATURALEZA También se exceptúa de esta obligación si se puede mantener la distancia de 1,5 metros “durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño y en actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, como senderismo, escalada, ciclismo, montañismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros”.

EN EL TRABAJO El mismo criterio rige “en los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre las personas trabajadoras”. Por otra parte “no será exigible el uso de mascarillas en personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla o en personas que, por su situación de dependencia o discapacidad o alteraciones conductuales de la conducta, hagan inviable su utilización” o en situaciones de “fuerza mayor”.

RECOMENDACIONES Se recomienda también el uso de mascarilla “en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad”, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta orden foral. El uso de la mascarilla en los centros escolares se regirá por una norma específica educativa según la situación.

Una vez generalizada esta obligatoriedad, los departamentos de Salud y Derechos Sociales estudian, junto a entidades sociales, la forma de facilitar el acceso a este material a colectivos vulnerables. También se prevé una campaña informativa desde las diferentes administraciones implicadas para explicar tanto las razones de esta obligatoriedad como la forma de cumplirla con un uso correcto de la mascarilla, que basta con que sea quirúrgica o higiénica.

Las sanciones por incumplimientos serán, con carácter general, de 100 euros, si bien esta cuantía podrá variar en función de la legislación sectorial aplicable.