l Boletín Oficial de Navarra publica hoyBoletín Oficial de Navarra la orden foral de la consejera de Salud, Santos Induráin, cuyas medidas restrictivas estarán vigentes durante 14 días.

reuniones La participación en cualquier reunión se limitará a un máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para prevenir la covid-19.

Boletín Oficial de Navarra con las nuevas restricciones para frenar la covid de diariodenoticias

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado. Los grupos de mesas no podrán superar las 6 personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre ellas. El horario de cierre de los establecimientos será las 22.00 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo el momento expreso de la consumición.celebraciones y lugares de culto Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que pudieran tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales No podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

hipermercados, medias y grandes superficies No podrá superarse el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito. Queda prohibida la utilización de zonas recreativas, como parques infantiles o áreas de descanso.

mercadillos Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes entre ellos o, en su defecto, tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada La actividad podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 40% del aforo y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

bibliotecas Prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de los usuarias. No se realizarán actividades infantiles.

Equipamientos culturales Serán accesibles al público siempre que las visitas no superen el 30% del aforo máximo. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener la distancia interpersonal.

actividades e instalaciones deportivas No se podrá superar el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40%. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

gimnasios La actividad deportiva deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. Será obligatorio en todo caso el uso de mascarilla. Las actividades deportivas profesionales se realizarán sin público.

parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre No se puede superar el 30% del aforo máximo.

piscinas Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permitirá el uso de vestuarios, pero no de las duchas. Las piscinas para uso deportivo las regulará el Instituto Navarro del Deporte.

deporte dirigido Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla.

monumentos, salas de exposiciones y museos La actividad no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.

cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares Podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, no podrán superar las 100 personas. Las actividades en recintos al aire libre no podrán superar el 30% del aforo máximo con un máximo de 300 personas.

congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo permitido con un máximo de 100 personas.

locales de juego y apuestas No pueden superar el 30% del aforo máximo. El cierre será a las 22.00 horas.

establecimientos con espacios multifuncionales para eventos Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncional, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el acuerdo de Gobierno de 19 de junio y, normativa dictada con posterioridad. La actividad de alquiler de salas para celebrar eventos familiares o de carácter social no podrá superar grupos de 6 personas, excepto convivientes. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa. Las mesas no podrán ser de más de 6 personas, guardando la distancia de seguridad. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile. El cierre de las salas será a las 22.00 horas.

sociedades gastronómicas y peñas Se cierran a excepción de las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población), adaptándose entonces a los criterios señalados para la hostelería.

venta de alcohol Se prohíbe la venta de alcohol entre las 22.00 y las 8.00 horas de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Orden Foral de la consejera de Salud:

Navarra limita todas las reuniones a 6 personas y adelanta el cierre de la hostelería a las 22 h de diariodenoticias