- Agarrándose a varias normativas de jerarquía superior, incluso a la Lorafna que contiene en su artículo 53 las competencias de las que dispone Navarra en materia de sanidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, contrariamente al criterio sostenido por la Fiscalía, estima que la Comunidad Foral es competente conforme con la legislación vigente para limitar los derechos fundamentales, como es el de la libre movilidad. En la resolución judicial, el tribunal analiza la competencia de la Comunidad Foral, y en particular de su consejera de Salud, para la adopción de medidas sanitarias restrictivas de Derechos Fundamentales fuera del Estado de Alarma declarado. En este supuesto, advierte la Sala, "las medidas restrictivas de derechos fundamentales cuya ratificación solicitaba Navarra afectan a destinatarios que no están identificados individualmente", señala el tribunal antes de concluir que la Comunidad Foral "ostenta competencia, fuera del Estado de Alarma, para adoptar cualesquiera medidas sanitarias restrictivas (que no suspensivas) de Derechos Fundamentales siempre que sean ne-cesarias, idóneas y proporcionadas".

Los jueces vuelven a recalcar que el planteamiento del Ejecutivo foral supone "una restricción de Derechos Fundamentales y no una suspensión de los mismos, una suspensión supone una privación completa del Derecho. La limitación supone modularlo o restringirlo, pero respetando su contenido esencial, sin vaciarlo de contenido en su ejercicio".

El TSJN considera que el artículo 3 de la L.O. 3/1986 "habilita a las CCAA (con competencia en materia de Sanidad) para la adopción de medidas sanitarias al darse por un lado: el supuesto establecido en la norma, esto es, una enfermedad transmisible y un riesgo de transmisión (aquí ocasionada por el Covid-19,) y por otro la finalidad: controlar la transmisión de la enfermedad, y asimismo estar justificadas en la protección de otros bienes y derechos constitucionales: la salud individual y colectiva".

Los magistrados señalan que no comparten las tesis que niegan que las Comunidades Autónomas (autoridades sanitarias competentes) puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, sea cuales sean. "La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales", concluyen. "Las medidas habilitadas son cualesquiera que cumplan esos parámetros de control judicial pues estamos ante una cuestión de competencia y no del grado de intensidad de las restricciones. Negar que las CCAA puedan adoptar medidas restrictivas de alta intensidad (cierres perimetrales, toques de queda y permitir la adopción de otras de baja intensidad no tiene base legal alguna".