Los delitos de acoso telefónico y hostigamiento sobre todo en el ámbito de relaciones sentimentales recién rotas suelen tener repercusiones importantes en la afección de la salud de las víctimas. El pasado año la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra confirmó una sentencia de 13 meses de prisión a un vecino de la Ribera por un delito de stalking, el acoso continuado e insistente, a su expareja. En concreto, según dice la resolución, la víctima decidió poner fin a la relación sentimental que tenía con el condenado en enero de 2018. Desde hechos, la mujer denunció que el acusado le llamaba de manera constante. Lo hizo 52 veces en enero, 91 en febrero y 25 en marzo. Además, le envió multitud de whatsapps a su teléfono móvil e incluso la esperó en el rellano de su casa o inmediaciones a pesar de la negativa de ésta a comunicarse y relacionarse con el acusado, motivando que la perjudicada incluso tuviera que coger la baja laboral por trastorno de ansiedad.

La Audiencia confirmó la sentencia inicialmente impuesta por el Juzgado de lo Penal 5 de Pamplona y recordó que el acusado había reconocido casi por completo el relato fáctico de los hechos probados, como el hecho de haber mandado los mensajes o de haber acudido a las cercanías de su domicilio. El tribunal no compartió en absoluto los argumentos usados por la defensa del acusado, que rechazaba que existiera una causa efecto entre la conducta del acusado y la baja médica. “Al contrario, es precisamente la conducta del procesado, máxime cuando es el socio de la empresa en la que trabaja la denunciante, lo que ha motivado la baja. Es absolutamente normal que ir a trabajar, cuando tu jefe es precisamente la persona que te hace tal cantidad de llamdas, pueda afectar a tu situación anímica hasta el extremo de tener que coger la baja”.