El despacho Beaumont Aristu, que ha obtenido las primeras sentencias a favor de la fijeza de estos interinos, expresa que los argumentos del juez en sus sentencias “son pioneros, muy trabajados y valientes”. Así, apuntan desde el despacho que el juez dedica una parte importante de las sentencias a explicar y justificar el por qué se aparta ahora de decisiones anteriores suyas, haciéndolo tras un estudio detallado y minucioso de la evolución jurisprudencial tanto del TSJN (Sala Social), como del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo que aplica disposiciones de la citada directiva comunitaria dirigidas a proteger a los trabajadores frente a la temporalidad en el empleo.

Este es, para el despacho Beaumont Aristu, “el eje central de los derechos que a los trabajadores temporales o interinos de las Administraciones Públicas reconoce la citada directiva: el derecho a la estabilidad en el empleo, que es y debe ser la regla general, a pesar de lo cual en el caso de las Administraciones Públicas españolas, y también de las navarras, la regla general se ha convertido desde hace años, en la excepción, llegando a índices de temporalidad de trabajadores que simplemente no se soportan ni se pueden justificar en modo alguno”.

El citado despacho concluye que la necesaria evolución jurisprudencial avanza -despacio pero con paso firme- en la buena senda de reconocer a los trabajadores (la parte débil siempre en cualquier relación contractual) el derecho a la estabilidad en el empleo, frente a las Administraciones Públicas empleadoras que, desconociendo durante demasiado tiempo ese derecho básico y esencial, les han sometido a un régimen de contratación administrativa plurianual sujeto sólo a la posibilidad de extinción de sus contratos, sin derecho alguno siquiera a indemnización, cuando las plazas vacantes que ocupaban se cubrieran reglamentariamente”.

Ahora, para los trabajadores a los que se les reconoce la fijeza, sus derechos son los mismos que los de los trabajadores laborales fijos, y para los que les ha reconocido la condición de trabajadores indefinidos no fijos, si algún día se extinguieran sus contratos, ellos les da derecho a una indemnización”.