Cinco personas se han acogido al derecho a la eutanasia en Navarra en el primer año desde la aprobación de la ley estatal que regula la muerte asistida, y a la que le siguió una normativa foral. Así lo anunció ayer en el Parlamento de Navarra la consejera de Salud, Santos Induráin, que destacó que las cinco personas “han ejercido este derecho con todas las garantías y requisitos”. Induráin añadió además -en respuesta a una pregunta del PSN- que hay otras dos solicitudes que están en trámite, una de las cuales ya ha sido autorizada. También ha habido dos peticiones que han sido denegadas.

“Se trata de un proceso que no es sencillo y que podría haberse hecho rápido -y quizá mal- o tratando de dotarle de todas las garantías en términos de participación, aportaciones... Y esta fue la vía que eligió Navarra”, sostuvo, para señalar que la Ley de Eutanasia se ha desarrollado compatibilizando el derecho de las personas de “optar por el final de su vida” y de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia.

En este sentido, la consejera consideró que la sociedad navarra “ha vivido con total normalidad este cambio legal” y recordó que desde diciembre funciona un registro telemático de profesionales que pueden hacer su solicitud “de manera accesible y rápida” y pueden modificar sus datos.

La consejera Induráin subrayó que el procedimiento en Navarra se ha articulado de la mano de los profesionales implicados en cada paso y que se ha realizado “una extensa formación con el fin de garantizar la información y el derecho establecido por la Ley”. “Se ha formado a más de 800 profesionales, además de a los centros sociosanitarios, y se ha realizado formación de formadores con un grupo de profesionales de los distintos ámbitos de salud, cuyas funciones son conocer el procedimiento en profundidad para ser referentes en sus ámbitos ante una solicitud”, detalló.

El 24 de marzo de 2021 se aprobó, a nivel estatal, la Ley Orgánica 3/2021 que recoge el ejercicio del derecho a la eutanasia, siguiendo los pasos de países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia o Nueva Zelanda. Unos meses después -en agosto-, el Gobierno de Navarra daba luz verde a la normativa foral sobre la eutanasia para posibilitar, con el mayor nivel de garantías para la ciudadanía y los profesionales los derechos que recoge la ley estatal.

De esta manera, el decreto foral regula la creación de la comisión de garantías y evaluación de la prestación de ayuda para morir y del registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

La norma regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Para ello, existen dos modalidades entre las que puede elegir el paciente: la administración de una combinación de fármacos por parte del profesional sanitario y la prescripción o suministro a la persona, por parte de ese personal sanitario competente, de una sustancia de manera que ésta se la pueda autoadministrar. l

l ¿Qué regula la ley? Regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

l ¿Qué requisitos hay que cumplir? Ser mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud; tener la nacionalidad española, residencia legal o certificado que acredite un tiempo de permanencia superior a 12 meses; y sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable. Si no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero posee un documento de voluntades anticipadas legalmente reconocido, se le facilitará la prestación de ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. Será el médico responsable quien valore dicha incapacidad.

l ¿Qué modalidades hay? Existen dos, entre las que puede elegir el paciente: la administración de una combinación de fármacos por parte del profesional sanitario y la prescripción o suministro a la persona, por parte de ese personal sanitario competente, de una sustancia de manera que ésta se la pueda autoadministrar.