El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el archivo acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a tres personas que estaban ya encausadas por publicar en Twitter fotografías y textos que permitían identificar a una Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que había declarado como testigo protegido en el juicio del 'procés'.

En tres sentencias distintas, recogidas por Europa press, la Sala de lo Penal ha estimado los recursos de casación que presentó la Abogacía del Estado, en representación de esta LAJ, para revertir la decisión de la Audiencia de Barcelona de acordar el sobreseimiento libre para estos investigados por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito.

La Audiencia Provincial corrigió así al Juzgado de Instrucción Número 16 de Barcelona, que había procesado a estas tres personas por entender que los hechos investigados sí revestían los caracteres de posibles delitos contra la administración de justicia y/o injurias.

Ahora, la Sala Segunda da la razón al juez instructor al afirmar que "resulta razonable considerar que los hechos atribuidos al imputado presentan, provisionalmente, carácter delictivo", según reza uno de los fallos.

No obstante, el Supremo subraya que la valoración jurídica de los hechos dependerá de las calificaciones provisionales de las acusaciones, sin perjuicio del control que corresponde al juez instructor al dictar, en su caso si procede, el auto de apertura del juicio oral.

El objeto de controversia era la interpretación del artículo 464.2 del Código Penal, que castiga "a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior (denunciante, testigo, imputado u otra parte), por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos".

El Supremo explica que "la Audiencia Provincial entendió, apoyándose en la literalidad del precepto, que los actos atentatorios a los bienes que se mencionan tenían que revestir carácter delictivo", es decir, interpretó que "se trata de un delito instrumental que siempre va acompañado de un segundo, por el que se materializa la represalia en actos atentatorios".

PROTECCIÓN FRENTE A "REPRESALIAS"

Los magistrados recalcan que con dicho artículo "se trata de proteger a las personas que han colaborado con la Justicia frente a represalias dirigidas con los mismos como consecuencia de tal colaboración", por lo que el "elemento distintivo de la conducta descrita es el ánimo de represalia por su actuación en un procedimiento" judicial.

"Esta figura delictiva tiene como bien jurídico protegido el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, que pretende reforzar por vía indirecta mediante la tutela de la libertad de las personas que ante ella se desenvuelven", libertad que "puede verse afectada por actos de represalia que no siempre pueden ser considerados constitutivos de delito, pero que pueden tener entidad suficiente para alterar el ánimo y la tranquilidad de aquellas", fijan.

Así, señalan que, aunque no siempre han mantenido el mismo criterio sobre esta cuestión, la Sala Segunda ya ha dictado resoluciones donde sostenía "que no era necesario el carácter delictivo del acto de represalia, siempre que pudiera considerarse atentatorio a los bienes jurídicos a los que se hace referencia, es decir, vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes".