Es el caso más próximo en el tiempo, pero no ha sido el único en que la Administración Pública navarra tiene que responder porque en Bertiz las ramas hayan caído de maduras y golpeado a algún paseante del parque. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Pamplona ha condenado recientemente al departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra por la caída de la copa de un haya encima de una senderista, vecina de Zizur de 56 años, a la que dejó inconsciente en un primer momento y le provocó lesiones por más de 18.000 euros, dinero con el que ahora deberá indemnizarle la Administración. Antes, en 2014, hubo otro caso muy similar que también terminó en indemnización.

En el caso actual, para alcanzar tal conclusión, la jueza tuvo en cuenta un informe del Guarderío de Medio Ambiente incorporado al expediente administrativo que se abrió a este respecto. El Gobierno de Navarra negó la indemnización al considerar que el tránsito por la zona forestal es una actividad deportiva, asimilable al senderismo, en la que existe una asunción voluntaria del riesgo, sin que el servicio público comprenda la conservación y mantenimiento del arbolado. Y negaba que concurra el requisito de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños causados. El Ejecutivo recuerda que el siniestro ocurrió en una zona cuya extensión de 2.012 hectáreas, con un total de 440 árboles por hectárea, lo que da lugar a la cifra de 885.500 árboles en total.

Sin embargo, la defensa de la denunciante y herida, que ejerció el abogado Ángel María Garay, hizo hincapié en que el propio informe del Guarderío se refiere a que en la zona de la ruta del Suspiro, por la que caminaba la familia de su clienta antes de resultar alcanzada por caída de la copa, "es un bosque con árboles maduros y es habitual que se desprendan ramas de estas dimensiones". Conviene recordar que la copa del haya cedió desde una altura de diez metros, que tenía unos 22 centímetros de diámetro, y que cayó en picado hincándose en el suelo.

Dicho informe ha resultado clave a la hora de establecer la responsabilidad de la condena, puesto que la jueza entiende que no se advierte de dichos riesgos en los folletos informativos del Señorio de Bertiz. La sentencia explica que el día en cuestión "no se ha acreditado que las condiciones meteorológicas fueran desfavorables para acceder al parque y visitar el mismo, por lo que la recurrente y su familia actuaron dando cumplimiento a la información que le fue suministrada. Su acceso y deambulación por el Señorío de Bértiz tuvo lugar de forma respetuosa con las indicaciones recibidas, no pudiendo exigirle un conocimiento exhaustivo de la zonificación del parque. No se le puede exigir precisamente por el déficit de información, censurable y achacable al titular de dicho parque, la relativa al acceso y al concreto sendero en el que tuvo lugar el siniestro".

Un precedente con argumentos muy similares

En el caso sentenciado hace ocho años fue el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Pamplona el que estimó la reclamación de otro senderista, al que reconoció una indemnización de 8.356,02 euros por los daños causados después

de que fuera golpeado por una rama podrida. En cuanto a la imposibilidad de control forestal de todo el parque, "si bien no

se pretende que todo esté perfectamente conservado, sí al menos se puede podar hacer que los árboles estén en condiciones seguras en los caminos del mismo. El Gobierno de Navarra también negó en aquel caso la relación de causalidad entre las heridas del demandante y la caída de la rama. Llegados a este punto de controversia, el juez consideró que “es difícil establecer una razón única para la caída de una rama, sin que la Administración conociera la causa

de la misma. Señaló igualmente, que pese a que el Señorío de Bertiz sea un parque natural y las podas se realizan con criterios silvícolas, ello no impide que se puedan decidir la corta de árboles o ramas peligrosas en caso de caída

sin embargo, nada de esto se advierte a los visitantes o, al menos, nada se prueba por parte de la Administración, a quien corresponde la carga de probar este hecho. En el folleto del Parque, advertía el juez, "no se recomienda la visita del parque en días de fuerte viento, por el peligro de la caída de ramas o de árboles y tampoco se nos acredita que el día del accidente soplara un fuerte viento en el lugar”, recalcó la resolución. Argumentos similares que se repitan ocho años después.