El director del periódico ultraderechista online La Tribuna de Cartagena, el valenciano Josele Sánchez, ha sido condenado a tres años de prisión en el Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena por la publicación de un artículo que titulaba Yo no te creo, que era absolutamente denigrante contra la víctima de La Manada de los Sanfermines de Pamplona y en el que además incorporó una foto de la violación y datos personales de la joven, que recibió comentarios hirientes y ofensivos en redes sociales a raíz de dicha publicación.

La víctima de 'La Manada' estaba "en el ojo del huracán" cuando el periodista publicó el artículo donde acusaba a la joven violada durante los Sanfermines de 2016 de ser una "borracha" que "fue a follar" tras "decidir montárselo" con los cinco sevillanos que la agredieron en el portal número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona. La sentencia ha sido publicada por El Periódico de Catalunya y el diario La Opinión condena al acusado a tres años de cárcel e inhabilitación por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos.

De izda a dcha: Ángel Boza, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero. DIARIO DE NOTICIAS

El juez concluye que el artículo, que estuvo publicado durante semanas en la web y que intensificó el tráfico de internautas del periódico, atentó gravemente contra la víctima con el único fin de vejarla y causarle un daño personal. De dicho artículo, dice el juez, "las expresiones son claramente vejatorias, pero sobre todo es patente tal carácter en la publicación del nombre, apellidos, domicilio y universidad de la víctima, etc, puesto que desde luego carecen por completo de relevancia para la opinión remitida", concluye el magistrado en su resolución.

El periodista publicó dicha opinión a los pocos días de que la Audiencia navarra condenará a 9 años por abusos sexuales con prevalimiento a los miembros de La Manada y no por agresión sexual. Finalmente, el Supremo les condenó a 15 años por la violación.

Una de las fotografías, detalla la resolución, "reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio", pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual. Todo ello, añade la sentencia, cuando la Audiencia Provincial de Navarra había dictado un auto por el que se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, "así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares".

Como consecuencia del acceso de una pluralidad de personas a esos datos a través de la citada web, concluye el apartado de hechos probados, la denunciante "recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos" que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica.

De hecho, llegó a provocar en la víctima "ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios".

Por otro lado, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, de los que responderá  subsidiariamente la mercantil Sureste Prensa Editorial S.L.

En los fundamentos de derecho, el magistrado explica que el propio acusado reconoce sin ambages ser el autor "en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística".

Reconoce además haber utilizado expresiones como que "llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda" porque "estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado".

Y, tras analizar la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad de opinión, concluye que este se topa con "el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias: la libertad de expresión no comporta un derecho al insulto", subraya.

"Es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los Poderes Públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima", aclara el auto.

Añade que "las expresiones que se han transcrito en el relato de hechos probados son claramente vejatorias, pero sobre todo es patente tal carácter en la publicación del nombre apellidos, domicilio, y centro de estudios universitarios de la víctima".

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Finalmente, el fallo de la sentencia recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.