La Ley trans, que reconoce la voluntad de la persona como único requisito para cambiar de sexo en el registro a partir de los 16 años, ha vuelto este jueves al Congreso, donde ha sido aprobada definitivamente tras discrepancias entre los socios de gobierno y después de superar importantes escollos, como la oposición de parte del movimiento feminista.

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, una de las leyes estrella del Ministerio de Igualdad, despatologiza el proceso de cambio de sexo en el registro e introduce varios avances para la comunidad LGTBI.

El punto principal del texto es la eliminación de la hormonación obligatoria y las evaluaciones psicológicas y médicas como requisitos para aquellas personas que soliciten el cambio de sexo en el Registro Civil, que ahora podrá autorizarse sólo con la voluntad libremente expresada del solicitante si tiene más de 16 años.

Si no hay sorpresas, la ley verá este jueves la luz definitivamente, con los siguientes ejes:

Autodeterminación de género a partir de los 16

Para cambiar de sexo en el registro a partir de los 16 años no será obligatorio presentar informes médicos o psicológicos que acrediten disforia de género, ni tampoco estar en un proceso de hormonación o haberse sometido a operaciones para modificar la apariencia.

Los menores de entre 16 y 14 años podrán cambiar su sexo en el registro siempre que acudan acompañados de sus padres o tutores legales, mientras que entre los 12 y 14 años necesitarán autorización judicial. Este aspecto ha provocado un enfrentamiento entre los socios de gobierno. De hecho, el PSOE presentó una enmienda que proponía que los menores de 16 contaran con una autorización judicial para cambiar de sexo en el registro, aunque finalmente fue rechazada.

Los menores de 12 años no podrán cambiar su sexo en el registro, pero sí su nombre el DNI.

La modificación del sexo legal se realizará en dos fases: primero se rellenará un formulario solicitando el cambio y, en un plazo de tres meses, la persona interesada comparecerá para ratificar su decisión.

Los hombres que cambien su sexo no eludirán las condenas por violencia machista, puesto que se mantendrán las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de rectificar su sexo.

Se prohíben las terapias de conversión

Se prohíben de las terapias de conversión destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual o la expresión de género, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales.

Maternidad y filiación

Las lesbianas, bisexuales y las personas trans con capacidad de gestar tendrán garantizado el acceso a técnicas de reproducción asistida.

Las parejas de mujeres lesbianas y bisexuales podrán inscribir a sus hijos como propios sin necesidad de estar casadas.

Personas intersexuales

Se prohíbe la modificación genital de menores de 12 años intersexuales, nacidos con variaciones de las características sexuales, salvo en los casos en que las indicaciones médicas lo exijan.

La modificación genital en personas intersex de entre 12 y 16 años sólo se permitirá si lo solicita el menor y si se considera que está capacitado para tomar dicha decisión por su edad y madurez.

Medidas en el ámbito educativo y sanitario

El conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género se incluirá en el currículo educativo de todas las etapas, así como la formación del profesorado en esta materia.

Promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Medidas de acción positiva para el colectivo LGTBI en el ámbito laboral, educativo y sanitario.

El abastecimiento de los medicamentos más comunes empleados en los tratamientos hormonales para personas trans estará garantizado.

Infracciones por discriminación

Creación de un régimen de infracciones frente a actos de discriminación a personas LGTBI, con sanciones de hasta 150.000 euros para casos muy graves.