El envejecimiento de la población es una realidad. En Navarra, se calcula que dentro de quince años el 25% de la población será mayor de 65 años y que cerca de 70.000 personas superarán los 80 años, frente a las 41.000 actuales. Para que este envejecimiento sea activo, saludable, autónomo y digno, el Departamento de Derechos Sociales impulsará en Navarrad, una alternativa habitacional cuya promoción y gestión correrá a cargo de una entidad sin ánimo de lucro y que ha sido posible gracias al acuerdo de cesión, firmado con el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña, de la parcela situada en la zona de los Alemanes (Txantrea).

Las viviendas colaborativas, también conocidas como ‘cohousing’, nacieron en Dinamarca hace aproximadamente medio siglo y, poco después, tuvieron su prolongación en Estados Unidos y Canadá. Estas suponen una alternativa residencial que permite a las personas mayores envejecer en un entorno colaborativo, seguro y resiliente, en el que el mayor recurso socioeconómico es la ayuda mutua voluntaria, sustentada sobre la creación de vínculos significativos entre sus miembros. En estas comunidades, todas las personas comparten decisiones, responsabilidades y labores domésticas, manteniendo la independencia e intimidad de cada persona usuaria.

En los próximos días, el Gobierno de Navarra, a través del Boletín Oficial de Navarra, publicará la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro promotora de este alojamiento colaborativo, a la cual se concederá el derecho de superficie de la parcela catastral 2101 del Polígono 6 de Alemanes de Pamplona, de titularidad municipal, por un tiempo máximo de 75 años.

Todos los detalles de este modelo residencial han sido presentados esta mañana por el vicepresidente y consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi, y la consejera de Derechos Sociales, Mª Carmen Maeztu.

Requisitos de los alojamientos colaborativos

Este servicio autogestionado deberá cumplir con una serie de requisitos imprescindibles, entre los que se encuentra disponer de unos estatutos o normas internas de organización y funcionamiento que prevean el modo de organización de las personas convivientes, las actividades colaborativas en las que deben implicarse o las actividades que se vayan a realizar para favorecer una vida activa, social y saludable.

Además, este servicio deberá ofrecer un alojamiento permanente a las personas usuarias y tendrá el compromiso de atención a situación de dependencia sobrevenida dentro de los límites establecidos en sus estatutos o normas. También contará con un programa de actividades centrado en la promoción de la autonomía, propiciará una vida colaborativa abierta al entorno social del lugar donde se encuentre el alojamiento y combinará espacios privados y comunes amplios, considerando estos como una extensión de los alojamientos particulares.

En estos alojamientos colaborativos, además, habrá un área para realizar comidas en común con capacidad para todas las personas residentes, varias salas polivalentes para la convivencia y la creación de actividades, un área de jardín o zona exterior y una sala o espacio para la atención sociosanitaria. El uso de estos espacios y servicios comunes se organizará por las propias personas residentes mediante métodos participativos para la autogestión.

Cabe destacar que la fórmula del ‘cohousing’ , o vivienda colaborativa, consiste en una promoción de vivienda impulsada por una cooperativa, formada por un grupo previamente asociado o con cierta vinculación comunitaria entre sí, pero que no accede a la vivienda en régimen de propiedad individual, sino como personas usuarias de los alojamientos propiedad de la propia cooperativa de la que forman parte que, a su vez, es gestora de servicios comunes o espacios compartidos en el inmueble. Para poder hacer el acceso a la vivienda más asequible, la cooperativa puede obtener un derecho de superficie sobre un solar público en régimen de cesión, de manera que se amortigua la repercusión del suelo sobre el precio.

Todos estos requisitos están recogidos en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, también conocido como el Decreto de Autorizaciones, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios, que ya contemplaba la posibilidad de desarrollar alternativas habitacionales para personas mayores, que se organicen para fomentar la autonomía en alojamientos colaborativos.

Tal y como ha destacado esta mañana la consejera Maeztu, “esta experiencia marcará una línea fundamental de actuación en materia de prevención de la dependencia, mediante un modelo que prima la autonomía de las personas, previene también la soledad no deseada y facilita el cuidado de las personas en la comunidad”.

El vicepresidente Aierdi ha dado cuenta sobre el apoyo técnico que la sociedad pública Nasuvinsa ha prestado en la elaboración del pliego de la convocatoria de cesión de superficie para esta experiencia ‘cohousing’ con la finalidad de definir cuál debe ser la tipología de edificación y vivienda específica que se adapte a estas necesidades.

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Aierdi ha subrayado el respaldo que su Departamento ha prestado en estos últimos años al impulso a las viviendas colaborativas “para explorar nuevos modelos convivenciales ante una demanda social cada vez más diversa, sobre todo en lo que se refiere a determinados colectivos como las personas mayores, jóvenes o habitantes del medio rural que deseen convivir de manera diferente y acceder a la vivienda por medio de fórmulas alternativas a la tenencia tradicional, fomentando la propiedad colectiva y las relaciones de comunidad”.

Asimismo, el titular de Vivienda ha señalado que el propio Gobierno de Navarra ha reservado una parcela de banco foral de suelo, ubicada concretamente en la localidad de Noáin / Noain, para ponerla a disposición de otras posibles experiencias de vivienda colaborativa, así como también ha recordado que su Departamento ha adaptado la normativa del sistema de subvenciones, tanto las ayudas a la promoción de vivienda como al alquiler, para que puedan acoger también este tipo de modalidades alternativas.