El trasiego por un proceso judicial penal provoca un enorme impacto emocional en menores que hayan sido víctimas de delito. Si esos menores han observado o sufrido malos tratos en su entorno familiar la victimización secundaria aparejada al proceso judicial todavía dispara más los estertores. Por eso, se trata de cuidar a la infancia cuando se va a pronunciar como víctima en un procedimiento de este tipo y de no convertir aquello en una letanía y un peregrinaje sin final. Bien, situados en este preámbulo, los menores de una familia afincada en Navarra tendrán ahora –siete años después de los hechos– que volver a narrar lo que vieron y sufrieron en su casa respecto a los malos tratos denunciados por su madre y que infligía su padrastro respecto a ellos y a su progenitora.
Así lo ha ordenado la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid que ha anulado una condena al hombre de 21 meses de prisión por malos tratos debido a que a la defensa se le denegó sin justificación la práctica de distintas pruebas, entre ellas que los menores pasaran una pericial psicológica encargada por la defensa. El juicio, que se celebró en el Juzgado de lo Penal 34 de Madrid, se debe ahora repetir con la celebración de dichas pruebas y con un juez distinto.
Los hechos que reflejaba la sentencia declaraban que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental entre 2006 y 2016, periodo en el que convivieron en Madrid junto a los hijos de ella. Al poco de iniciar la relación, el denunciado se fue convirtiendo en un controlador social y económico, menoscabando la dignidad de la mujer y no permitiéndole ir sola a ningún sitio. La sentencia narraba que la víctima llegó un momento en el que “no tenía vida y dependía totalmente” del encausado, que controlaba también el dinero y que ella no hablara con nadie, además de insultarla y gritarle delante de sus hijos. En sus ataques de ira, narraba la resolución, el acusado llegó a romper divrsos objetos como vasos, puertas, platos e incluso un ordenador. También la amenazaba a diaria como frases como “te voy a quitar a los niños”.
En 2016 vinieron de Madrid a Navarra
Dicha situación de control, humillación y vejaciones continuas se trasladó entre 2012 y 2016 a los hijos de la víctima, a los que se dirigía con expresiones como “os vais a cagar, no valéis para nada”, propinándoles collejas y otros golpes sin que constara lesión ya que no acudieron a ningún centro médico. En 2016 la víctima abandonó el domicilio familiar, pidió cobijo en casa de una amiga y posteriormente se trasladó a Navarra, donde procedió a denunciar al acusado en el juzgado de Aoiz, que dictó en noviembre de 2017 una orden de alejamiento.
La defensa del procesado recurrió esta sentencia pidiendo que se anulara y se repitiera el juicio debido a que había sufrido indefensión. Alegaba que en su escrito de defensa había solicitado la declaración como testigos de tres vecinos del acusado y de la víctima y se le denegó. E igualmente que propuso que los menores fueran sometidos a una prueba pericial por parte de unos psicólogos contratados por la defensa y dicha práctica de prueba también fue denegada. Ahora, la Audiencia de Madrid le da la razón y considera que la vista oral debe repetirse. Dice el tribunal que “los medios de prueba fueron indebidamente denegados.
Los tres testigos propuestos eran vecinos y amigos muy cercanos de ambas partes, por lo que es razonable y natural entender que estas personas puedan tener alguna clase de conocimiento sobre la relación, sobre cómo se mostraba el acusado con sus hijos o sobre si oyeron en alguna ocasión al acusado nada menos que romper puertas de la vivienda. Que es una prueba pertinente es innegable”, explica la Audiencia. Además, añade que lo mismo sucede con la prueba psicológica a los hijos. “El informe pericial judicial existente en la causa y efectuado en Navarra en absoluto exploró a los menores, los cuales han quedado fuera de toda valoración psicológica, sin perjuicio de que luego en la sentencia que se dictó sí que se ha estimado que fueron objeto de maltrato. Por tanto, su interés para la causa es claro”, zanja la Sala.