El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un abogado de 43 años, Ángel Ignacio L.P., colegiado en Tudela en 2010 y que ya arrastraba una condena anterior en Zaragoza, contra la sentencia que le condenaba a 21 meses de prisión por un delito continuado de estafa en el grupo empresarial para el que estuvo trabajando durante dos años. La sentencia es ahora firme y fija para él una responsabilidad civil de 21.425 euros a pagar a tres empresas. Se le aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, debido al tiempo que tardó la causa en juzgarse y dictar sentencia puesto que los hechos datan de hace más de una década. La defensa acudió al Supremo para recurrir la resolución, alegando que un testigo que reside en Japón no había declarado en la causa y que su testifical era fundamental porque podría demostrar el destino lícito de cantidades como pago a proveedor. Pese a que la Audiencia navarra le puso todas las facilidades para declarar por videoconferencia, no lo hizo y por tanto el Supremo desestima el recurso, al igual que las otras alegaciones que realizaba.

El procesado se incorporó en 2010 como director del departamento jurídico del grupo Opde Investment España y ejerció en dicho cargo hasta octubre de 2011, cuando fue despedido. El procesado efectuó transferencias usando como falsos beneficiarios a otros procuradores y letrados para destinar el dinero a la cuenta que era titularidad de su madre. En el primer caso, en el que una procuradora no había solicitado ninguna provisión de fondos al grupo empresarial, fue el acusado el que ordenó que se realizaran transferencias de 1.000 y 2.700 €.

En el segundo de los casos, el procesado envió un correo al departamento de Administración de la empresa. Se trataba de una provisión de fondos para un letrado externo que prestaba una relación laboral para el mismo holding en su filial de Extremadura. Sin embargo, el anticipo nunca lo pidió el letrado, sino que fue el encausado quien se efectuó la transferencia a la cuenta de su madre.

En el tercero de los casos el acusado representaba los intereses de la mercantil y solicitó una provisión de fondos por un asunto en el que estaba interviniendo. El importe era de 1.030 euros y se adjuntó una factura. Desde el departamento de Administración se envió dicho email al acusado para que aprobara dicho pago. Sin embargo, cuando realizó tal aprobación se incorporó otra factura con un importe distinto, en este caso de 10.300 euros, que no había sido confeccionada por dicho procurador pero al que le efectuó el ingreso. Para enmendar el error, el acusado le escribió un correo al procurador explicándole que en la cuantía de dicha transferencia había una confusión y le ofreció un número de cuenta para ingresarle la cantidad errónea y le indicó que devolviera la cifra íntegra (10.300 euros) sin descontarse la provisión. La cuenta que le mandó como destino era titularidad de la madre del acusado. Como al procurador se le advirtió desde su banco que se le iba a cobrar una comisión elevada por la transferencia, este decidió ofrecerle un cheque. El acusado le respondió que lo hiciera al portador e incorporó la cuantía a su patrimonio.