El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao ha aceptado el recurso para ser excluida de la mesa electoral de una madre de tres menores de 5 años cuyo marido también ha sido citado como vocal suplente.

La mujer, citada como presidenta de mesa, solicitó su exclusión ante la Junta Electoral de Zona de Bilbao, que la rechazó con el argumento de que "no cumple los requisitos" establecidos en la instrucción de la Junta Electoral Central, por lo que la mujer presentó un recurso ante el Contencioso-Administrativo.

En la sentencia, el juzgado considera que la Junta Electoral de Zona "no presenta motivación alguna, siquiera sucinta", para denegar la solicitud de la mujer.

Además señala que sí hay en la instrucción de la Junta Electoral Central dos causas de impedimento para estar en la mesa electoral que la mujer cumple: la del "cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años" y la de condición de madre de menores de 14 años cuando el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Por ello, el juzgado bilbaino admite el recurso de la mujer y anula por no ajustada a derecho la decisión de la Junta Electoral de Zona de denegar la petición de la mujer de ser excluida de la mesa.