Con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ahora conocida, dicha Sala, la de mayor rango jurisdiccional en Navarra, zanja el debate acerca de la financiación pública en centros concertados de educación primaria en Navarra. No podía ser de otra forma que el TSJN acudiera como hilo argumental de su resolución a la sentencia dictada por el Tribunal Constituciona que facultaba la exclusión de los conciertos a los centros que separaran a los alumnos por sexos. Por tanto, una vez declarada la constitucionalidad de esa disposición adicional, los magistrados avalan la exigencia de la educación mixta planteada en las bases de la convocatoria del Gobierno de Navarra para renovar los conciertos de Primaria.

La resolución por tanto resuelve la cuestión de fondo y, por tanto, la Lomloe se ajusta a los criterios constitucionales y su obligación de que la educación primaria sea mixta es legal. Pero la discrepancia en torno a esta materia, que afecta a los colegios Irabia-Izaga y El Redín-Miravalles, requiere de una aplicación práctica que no es posible de realizar hasta el curso 2026-27. Ello es posible fruto del acuerdo motivado que en febrero de 2022 firmó el Gobierno de Navarra con dichos colegios por los que les posibilitaba la prórroga de la financiación hasta 2026 para los centros que por ahora no cumplen con la Lomloe.

Dicha prórroga tiene su razón de ser en las dificultades para encontrar otras alternativas de matrícula que encontrarían esos 4.000 alumnos y alumnas que ahora mismo estudian en dichos colegios en aulas que segregan por sexo y que por tanto no son mixtas. Conviene recodar que ambos centros han ido convirtiendo en mixtas desde 2021 un curso escolar por año. Es decir, ahora son mixtos 1º, 2º y 3º de Primaria, mientras que siguen siendo alumnos del mismo sexo en 4º, 5º y 6º de Primaria. El curso que viene las aulas de 4º de Primaria tendrán que ser mixtas, hasta que en 2026-27 todas las aulas de Primaria de dichos centros mezclen a niños y niñas. Ello es así porque la prórroga venía obligada por una Ley Foral de Educación aprobada en 1998, con una disposición adicional que se mantuvo en la Ley de 2012.

En su día, el consejero Gimeno afirmó que "hay que prever con tiempo las consecuencias que pudiera tener esta circunstancia y paliar determinados de sus efectos". Además, manifestó que "hay que tener en cuenta la capacidad del sistema educativa de acoger, en caso de extinción, en otros centros -públicos o privados concertados- al alumnado cuyas familias decidieran cambiar de centro".

A partir de que los inspectores de Educación constataran en el curso 2021-22 que dichos centros incumplían en sus aulas de Primaria la Lomloe, el departamento ha terminado dando forma a la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/1998 (añadida por la Ley Foral 17/2012) para que se prorroguen los conciertos de los centros que imparten enseñanzas en grupos separados por razón de género, tal y como lo recoge el apartado 3 de la citada disposición adicional donde se indica que esos conciertos "podrán ser prorrogados por acuerdo motivado del Gobierno de Navarra a los solos efectos de garantizar la continuidad del alumnado actualmente matriculado en estos centros hasta la finalización de las etapas educativas obligatorias que estén cursando".

Gimeno puso en valor en su día que en las mismas actas de Inspección del departamento que dirige se recoge que estos centros han iniciado el camino para lograr el objetivo de no separar al alumnado por razón de genero en 1º de Primaria, "paso que se considera muy favorable para este Gobierno y permitiría que en los próximos cursos se avance en el cumplimiento de la ley".