El Departamento de Educación ha remitido al Consejo Escolar de Navarra el proyecto de orden foral por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos de Navarra para la emisión del preceptivo dictamen. 

El borrador de orden foral ha recibido un elevado número de alegaciones, cerca de 70 aportaciones en total, durante el periodo de exposición pública del texto en el portal de Participación de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra. 

Finalizado el proceso de consulta, el Departamento de Educación ha introducido modificaciones al texto inicial derivadas de la estimación de algunas de las aportaciones realizadas tanto por ciudadanos particulares como por representantes de la comunidad educativa y que son relativas a aspectos como la docencia directa en las actividades de atención al alumnado en horario de tarde, las ratios en esas actividades vespertinas de atención al alumnado, la consulta a las familias en los procesos de votación, el horario de inicio de las clases en los tres tipos de jornada contemplada en el proyecto (continua, flexible y partida), la distribución, atendiendo a razones pedagógicas, de las sesiones curriculares a lo largo de la semana, la toma de decisiones relacionadas con la escolarización del alumnado o la obligación de los centros de desplegar las actuaciones previas a la solicitud al Departamento de Educación del inicio del proceso de participación y votaciones para la elección de la jornada escolar. 

El proyecto de Orden Foral sometido ahora al análisis y debate en el seno del Consejo Escolar de Navarra mantiene, no obstante, las líneas maestras definidas en el texto original, al no haber sido admitidas, por ejemplo, algunas alegaciones que pedían modificar las mayorías establecidas en el borrador para las votaciones del procedimiento de solicitud de la jornada escolar diseñado en el proyecto, entendiendo que la modificación de la jornada escolar es una decisión de especial incidencia en la comunidad educativa y para estas cuestiones la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fija que se determinaran por mayoría cualificada.

El 25% del Consejo Escolar

Durante este curso todos los centros tendrán la posibilidad –y obligación–, a través de sus direcciones, de solicitar al departamento de Educación la elección de jornada. Con carácter anual, estas direcciones convocarán una sesión de Consejo Escolar al objeto de decidir sobre la posibilidad de proceder a un cambio de jornada. Para ello se realizará una votación directa y no delegable en la que, para poder proseguir con las actuaciones, se requerirá el voto favorable de, al menos, el 25% de las personas componentes con derecho a voto del Consejo Escolar. 

En caso de haberse alcanzado ese porcentaje, el segundo paso sería que el Consejo determine la modalidad o modalidades de jornada que serán consideradas en el procedimiento de votación, debiendo contar para cada una de ellas con al menos el 25% de votos favorables del Consejo Escolar. Todo ello deberá contar con el posterior visto bueno de Educación para considerar iniciado el procedimiento de elección. En el caso de que ninguna de las jornadas propuestas obtenga el visto bueno del departamento, se archivarán las actuaciones, se mantendrá la jornada que tuviera implantada el centro, que quedará eximido de la limitación temporal de estar 4 años sin volver a iniciar un proceso de elección.

Las familias, las primeras en votar

Una vez obtenido el visto bueno, los centros deberán iniciar las consultas a la comunidad educativa comenzando, como novedad, por las familias. Previamente a las votaciones, el equipo directivo deberá organizar una reunión para informar a las familias sobre la motivación, características de la nueva jornada y cuanta información sea requerida. El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluido el de 6º de Primaria. Cada familia tendrá derecho a un voto por cada hija o hijo. Si la guardia y custodia del menor es compartida, los cónyuges deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. El cambio de jornada se llevar a cabo en caso de que se alcance el voto favorable de al menos 3/5 del censo total de familias (60%). Por tanto, la orden foral mantiene este procedimiento como hasta ahora, sin atender la demanda de muchas familias que pedían que el resultado se obtuviese en base a las familias que voten y no al censo total de familias.

En caso de salir adelante, la jornada propuesta será trasladada al Claustro de profesorado y, para su aprobación, al Consejo Escolar, que deberá aprobarla con el voto favorable de al menos 2/3 (66%) de las personas componentes con derecho a voto. En caso de no obtener este porcentaje, el centro archivará las actuaciones. Terminado el proceso de consultas, Educación dictará resolución estimatoria o desestimatoria al cambio de la jornada escolar. La vigencia del tipo de jornada elegida conforme a lo dispuesto en la nueva orden foral, será indefinida en tanto no se produzca un nuevo inicio de procedimiento de elección.

Caracter "experimental"

El Departamento anunció en noviembre de 2022 la finalización del carácter "experimental" de las jornadas continua y/o flexible en los centros educativos navarros. Tras haber culminado un proceso participativo previo con las principales asociaciones de padres y madres de Navarra, asociaciones de directoras y directores de colegios y sindicatos docentes.

Como ya es conocido, la Disposición Transitoria única del proyecto de orden foral subraya que en el curso 2024-2025 la modalidad de jornada escolar para la totalidad de los centros educativos será la jornada escolar partida. No obstante, todos aquellos centros educativos que en el curso 2024/2025 deseen implantar una modalidad de jornada escolar diferente a la modalidad de jornada partida deberán concurrir a la convocatoria de elección de jornada escolar, que a tal efecto disponga el Departamento de Educación para dicho curso, que será dictada a través de resolución a lo largo de presente curso 2023/2024.