El Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona estimó el recurso presentado por UPN contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que desestimaba su recurso de alzada contra la aprobación de la plantilla orgánica de Zizur Mayor para 2022. En concreto, según UPN “mostraba el incumplimiento que suponía la exigencia de conocimiento preceptivo de euskera para una plaza de operario de obras”.

El Tribunal ha estimado que “no se justifica debidamente la necesidad de uso de euskera en ese puesto de trabajo, la relación directa con la ciudadanía, y ha aplicado jurisprudencia de otras sentencias similares para puestos de trabajo en ayuntamientos como Ansoain o el propio Zizur”.

Además, rebate el argumento de que “se coarta la autonomía local” y señala que “si bien las entidades locales tienen una amplia potestad de autoorganización para decidir qué puestos de trabajo quiere incluir en su plantilla orgánica y con qué puestos de trabajo quiere incluir y con qué características, esta potestad, tiene unos límites fijados por el ordenamiento jurídico, ya que existen puestos de trabajo de los que las entidades locales no pueden disponer libremente porque tanto su existencia como sus funciones y características están fijadas por normas jurídicas, y en la configuración de otros puestos y en los procedimientos de acceso a los mismos existen determinados límites que deben observarse por respeto al derecho constitucional de los ciudadanos no vascoparlantes de acceder en condiciones de igualdad al ejercicio de la función pública”.

Asimismo, en cuanto al derecho a la utilización en la zona mixta lingüística del castellano y el euskera, la sentencia afirma que “el derecho se concreta en permitir a los vecinos que puedan dirigirse al Ayuntamiento en euskera, pero este derecho no se extiende a obtener una respuesta oral y escrita en lengua vasca”. “Es en relación con este derecho de uso de la lengua vasca, derecho de uso, mas no de respuesta en esta lengua”, recoge la sentencia.

Del mismo modo, señala que “debe haber una ponderación entre los principios constitucionales de protección de las distintas modalidades lingüísticas y el acceso a la función pública en condiciones de igualdad.