El Supremo estima la pensión de viudedad a una navarra que sufrió violencia machista y se separó en 1997
El INSS se negaba a concedérsela porque el hombre fue absuelto del delito, pero ella inició los trámites de separación un mes después de denunciarle y le dieron orden de protección
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para unificación de doctrina y en el que el INSS era contrario a que se le reconociera la pensión de viudedad a una mujer navarra que se separó hace 27 años, divorcio que fue casi inmediatamente posterior a la denuncia que presentó como víctima de violencia machista. El hombre fue luego absuelto y falleció en 2019.
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El TSJN ya le había dado la razón a la mujer, pero la Seguridad Social acudió al Supremo alegando que no tenía derecho a percibir la pensión debido a la absolución del delito. Sin embargo, el TS, al igual que hizo el tribunal navarro, ha zanjado que sí tiene derecho y que se observa una coetaneidad entre la denuncia ante la Guardia Civil, con los dos partes de lesiones, y el casi inmediato proceso de separación que instó. Luego ella no compareció a la vista y a él se le absolvió, pero se le reconocía como víctima debido a la orden de protección dictada a su favor.
Dicha resolución de Navarra no tiene comparación con los otros dos asuntos similares que el INSS ha esgrimido en el Supremo para unificar la doctrina. Así, lo ejemplificó con otro supuesto en el que se denegó la pensión porque existía otra viuda del fallecido; y con un asunto en Murcia en el que se absolvió de violencia machista al exmarido tras celebrarse juicio.
Proximidad entre la denuncia y la separación
El caso ahora resuelto recuerda que cinco meses después de que el hombre falleciera, la mujer solicitó la prestación de viudedad y la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó su petición al indicar que no procedía por la inexistencia de pensión compensatoria, al no tener firmado en el divorcio un acuerdo al respecto y que no concurría la situación de violencia de género, condición determinante para el acceso a la pensión de viudedad que solicitaba. La pareja se separó en 1997, un mes después de la denuncia y la sentencia consumó el divorcio en 1999.
El caso en cuestión, decía el TSJN, está en consonancia con la doctrina del Supremo que viene a decir que “en el momento de la separación judicial o divorcio existía una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que pone de relieve la probabilidad de que la ruptura matrimonial viniera condicionada por algún acto de violencia”, en este caso por la situación de amenazas y lesiones en la denunciante, que la llevó a denunciar y a instar el divorcio.
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