La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) reconoció recientemente la pensión de viudedad a una mujer navarra que se separó hace 26 años, justo un mes después de haber denunciado que era víctima de violencia machista por parte de su pareja en un procedimiento que finalmente resultó con la absolución del hombre. Formalizó su divorcio en 1997 y su exmarido falleció en 2019. Cinco meses después de que falleciera, la mujer solicitó la prestación de viudedad y la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó su petición al indicar que no procedía por la inexistencia de pensión compensatoria, al no tener firmado en el divorcio un acuerdo al respecto y que no concurría la situación de violencia de género, condición determinante para el acceso a la pensión de viudedad que solicitaba.

Sin embargo, la Sala del TSJN, como ya hizo antes el Juzgado de lo Social 4 de Pamplona, ha resuelto en favor de la demandante, que había sido reconocida como víctima de violencia de género en 1997 en un juzgado de instrucción de Navarra, aunque finalmente no compareciera al juicio y por lo tanto su exmarido (se divorció en el periodo entre la denuncia y la vista oral) resultara absuelto. Se le reconoce una pensión sobre una base reguladora de 788,65 euros mensuales, con efectos del 30 de marzo de 2021. La pareja había contraído matrimonio en 1980, se separó en junio de 1997 y en el convenio de separación se recoge que no habrá pensión compensatoria. En abril de 1999 formalizaron el divorcio. En la resolución se recuerda que en mayo de 1997 el hombre fue denunciado como presunto autor de un delito de lesiones y amenazas que se denunció ante la Guardia Civil, encontrándose en trámite el proceso de separación y adjuntando la mujer dos partes de urgencias por las lesiones sufridas. La denuncia fue ratificada en el juzgado, pero ni denunciado ni víctima acudieron al juicio de faltas posterior y el procedimiento se archivó.

En trámites de separación cuando denunció lesiones y amenazas

El tribunal resalta ahora que "el hecho de que la sentencia del juzgado de instrucción fuera absolutoria no puede interpretarse como una ruptura en la coetaneidad de la violencia de género y la ruptura matrimonial, exigible para causar derecho a la prestación". Por tanto, la demandante, a la fecha de la separación matrimonial, sí tenía reconocida la condición de víctima de violencia de género, lo que le habilita para el acceso a la pensión de viudedad. El caso en cuestión está en consonancia con la doctrina del Supremo que viene a decir que "en el momento de la separación judicial o divorcio existía una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que pone de relieve la probabilidad de que la ruptura matrimonial viniera condicionada por algún acto de violencia", en este caso por la situación de amenazas y lesiones en la denunciante, que la lleva a denunciar y a instar un proceso judicial de separación-divorcio.

La Sala recuerda que la ley contempla que la pensión compensatoria no será exigida a las mujeres que aún no siendo acreedoras de la misma, "pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio mediante sentencia firme o través de la orden de protección dictada a su favor o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género". Esta previsión que contempla la norma no establece una limitación en cuanto al tipo de procedimiento en el que se dicta la sentencia, ni que exista necesariamente una sentencia condenatoria del cónyuge, siendo indicio suficiente la orden de protección dictada a su favor o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.