La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado que los cinco acusados de haber protagonizado diversos incidentes en el ruedo de la plaza de toros al terminar la última corrida de Sanfermines de 2022 contra miembros de la Peña Mutilzarra, un colectivo que se encuentra al margen de la Federación de Peñas, cometieran un delito de odio o actuaran bajo dicha motivación ideológica como les acusaba la Fiscalía. La Audiencia condena a tres acusados a penas de multa de 45 días por 8 euros diarios (360 euros) por delitos leves de amenazas y lesiones (uno de ellos pegó un puñetazo al presidente de la Mutilzarra en la calle) y absuelve a otros dos. El Ministerio Público pedía hasta tres años de cárcel para tres de los acusados.

El elemento nuclear del juicio, que se celebró en varias sesiones hace apenas un mes, era si los procesados había actuado por odio a la peña Mutilzarra, porque según afirmaba la acusación pública, había habido un hostigamiento y violencia pública hacia los miembros de dicha peña porque su ideología era contraria al resto de peñas y defendía simbología como la bandera de Navarra. Los procesados negaron que conocieran a las personas de la Peña Mutilzarra y dijeron que en algunos casos les increparon porque no estaban respetando el ritual que realizan las peñas en la última corrida de toros de Sanfermines.

No hay un sentimiento compartido de rechazo a la bandera de Navarra

La Audiencia afirma en su sentencia que "no se puede afirmar en modo alguno que, en las peñas integradas en la Federación de Peñas, exista un sentimiento compartido, de odio y rechazo compulsivo, a quienes exteriorizan una ideología y opinión favorable a lo que representa la bandera oficial de Navarra. Ello aparece firmemente desdicho, por los elementos de convicción, que se derivan, de lo manifestado por diversos testigos y también de una cabal evaluación de la declaración de las personas investigadas".

Además, agrega el tribunal, "en la plaza de toros de Pamplona, y concretamente en la fecha de autos, existen otros diversos soportes en los que se recoge la bandera de Navarra, cuya exhibición por parte de la Peña Mutilzarra, se considera por la acusación pública, generadora de odio". E igualmente dice que "podemos comprobar que la peña Mutilzarra, sus integrantes y simpatizantes, estuvieron sin incidente alguno, en las anteriores corridas. También en ocasiones anteriores, incluso el propio día de autos, salieron de la plaza de toros una vez finalizada la corrida y en este último caso finalizado el incidente que hemos evaluado; por la puerta del callejón, bailando con la pancarta desenrollada y con su propia txaranga, sin ninguna incidencia".

Por lo que respecta a la tipicidad propia de este delito contra la libertad; "además de no identificarse con claridad el derecho fundamental que se estima vulnerado, de modo obvio, no concurre de las exigencias que integran este tipo penal. En efecto, no se puede desdeñar, que, en las concretas circunstancias del caso, difícilmente se puede estimar cometido un delito que restrinja la libertad de actuación de las personas integrantes de la Peña Mutilzarra y simpatizantes de la misma, por cuatro personas que no tenía ningún tipo de relación o conexidad entre sí".

La tradición del día 14 en la plaza de toros

Los hechos probados por la Audiencia relatan que como es tradicional en la celebración de las corridas correspondientes a las fiestas de San Fermín en la plaza de toros de Pamplona el último día festivo (14 de julio), al finalizar la corrida, se abre tanto la puerta del callejón como la que da acceso coso taurino al desde el patio de caballos. en este momento, entra el público que lo deseen y las peñas txikis, con sus pequeñas pancartas. A la par y desde los tendidos y gradas donde están ubicadas, bajan al albero del ruedo quienes integran las txarangas de las peñas, organizándose en dos círculos, el interior con los bombos otros instrumentos de percusión y el exterior con los restantes instrumentos organizados por “metales”; comenzando a tocar el Riau Riau, que es acompañado, por las personas que se encuentran en los tendidos y las gradas desde sus localidades, sin que en este inicial momento, bajen al albero del ruedo, ni los integrantes de las peñas, ni estas personas, introduzcan en el albero las correspondientes pancartas.

El tribunal asegura que "así se hizo el día 14 de julio de 2022 siendo así que la txaranga de la Peña Mutilzarra no bajó al albero". En esta situación, hallándose en el albero del ruedo, las txarangas así formadas, las personas que habían accedido del modo indicado y alguna pancarta de las peñas txikis, bajaron al expresado albero del ruedo -haciéndolo entre los tendidos 7 y 8 -, personas integrantes de la Peña Mutilzarra, portando la pancarta que habían elaborado para ese año y que había sido exhibida, durante el desarrollo de todas las corridas anteriores y llevada sin incidente alguno, cuando -ocupando el último lugar-, participaron en la tradicional “salida de las peñas”, al final de las corridas celebradas los días anteriores, haciéndolo como se dice sin incidente alguno, con su propia txaranga, en el habitual y ordinario tono festivo en que se verifica esta salida, a través de la puerta del callejón.

Una vez en el albero las personas integrantes de la peña Mutilzarra desenrollaron la pancarta cogiéndola de los mástiles situados en sus extremos, exhibiéndola tanto por su anverso como por su reverso y bailando con ella, dirigiéndola especialmente hacia los tendidos 7 y 8 - “de sol”-.

Insultos por el modo de acceder al albero

Ante la expresada contingencia, y con anterioridad a que se produjera la bajada de las pancartas de otras peñas, diversas personas que se encontraban tanto en los tendidos, especialmente de sol, como en el albero del ruedo, pusieron de manifiesto mediante silbidos, gestos e imprecaciones su desacuerdo, con el modo en que habían accedido al albero del ruedo portando la pancarta, perturbando el modo tradicional de desarrollo de este acto; profiriendo algunas de las personas presentes en la plaza gritos haciendo alusión a la ideología que al parecer estas personas era propia de quienes integran la Peña Mutilzarra. Esta actitud se mantuvo por alguna de las personas que se encontraban en el albero del ruedo cuando bajaron a este lugar las pancartas de las restantes peñas.

Interactuando, quienes portaban la pancarta de la Peña Mutilzarra, sus integrantes y simpatizantes, con las personas que en diversos tonos y actitudes se dirigieron hacia ellos y ellas; siendo así que, ya desde que bajaron al albero y ulteriormente en otras ocasiones, alguna de estas personas, así como los integrantes de la txaranga la peña Mutilzarra, gritaron, silbaron, se enfrentaron y dirigieron algún gesto obsceno hacia aquellas.

Las personas integrantes de la Peña Mutilzarra y sus simpatizantes salieron de la plaza de toros a través del callejón, entre las 21.21 y las 21.24 horas, haciéndolo sin incidencia alguna, en tono festivo, bailando con la pancarta desenrollada y con su propia txaranga, sin ninguna incidencia. En dicho conflicto, uno de los acusados se dirigió a dos simpatizantes de la peña Mutilzarrra, que estaba próximo a la pancarta de la Peña con otra persona, diciéndoles “os voy a partir la cabeza, os voy a reventar, putos fascistas, machistas”. Otro acusado se aproximó igualmente a ellos y les gritó “fascistas, os voy a partir la cara a todos, os voy a reventar la cabeza, sois unos provocadores”.

Por último, hallándose de la Peña Mutilzarra, a la altura de la confluencia entre la avenida de Carlos III y la calle Cortes de Navarra, un tercer procesado, quien había estado presenciando la corrida en la plaza de toros y percibido la situación conflictual que anteriormente se ha relatado, se sintió afectado, porque una persona que se hallaba intercambiando uno de los mástiles de la pancarta le insultó diciéndole “me cago en tus muertos, hijo puta”, le dio un manotazo en la cara a quien resultó ser presidente de la Peña Mutilzarra, causándole la fractura del cristal las gafas de sol que portaba, presentando tumefacción en región malar izquierda así como cefalea y mareos; afectaciones que requirieron de una primera asistencia facultativa y no generaron secuelas.