La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona en la que se reconocía la incapacidad permanente total para su puesto de trabajo a un mecánico de autobuses, que trabajaba para la empresa TCC que gestiona el transporte urbano comarcal en Pamplona, y que sufrió un accidente laboral en 2020 por el que padece varias limitaciones.

El operario, de 54 años, sufrió el accidente el 29 de mayo de 2020 cuando se encontraba colocando una barra de dirección entre 10 y 15 kilos de peso, moviéndose la pieza y comenzando en ese momento un dolor en el hombro derecho.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció en febrero de 2022 la prestación de incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo. El demandante, según los informe médicos, presenta varias secuelas después de haberse sometido a dos cirugías. Y por ello como limitaciones funcionales está limitado para la manipulación manual de cargas moderadas con el brazo derecho, no puede hacer tareas que requieran la movilidad del brazo por encima del nivel del hombro, debe evitar posturas forzadas, tareas con los codos elevados y evitar instrumentos que produzcan vibraciones.

Sin mejoría por una nueva intervención quirúrgica

El informe del servicio de Traumatología determina que "no se considera susceptible de lograr una mejoría significativa con una nueva intervención quirúrgica. Se recomienda evitar la realización de ejercicios o esfuerzos que puedan sobrecargar su hombro derecho, principalmente aquellos que requieran su elevación por encima de la cabeza". El demandante fue declarado no apto por el servicio de prevención tras el reconocimiento médico de vigilancia.

El Juzgado de lo Social 2 de Pamplona, en atención a los hechos descritos anteriormente, estimó la demanda del operario y declaró su incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora. Sin embargo, la Mutua recurrió dicha resolución y exponía que el demandante "no resulta acreedor de dicha incapacidad en cuanto puede realizar funciones de garra, puño y pinza y tiene una limitación de la movilidad de menos del 50% y tiene fuerza en el brazo derecho".

Sin embargo, el TSJN deja claros los criterios de valoración y responde desestimando el recurso de la Mutua. Por ello, recuerda que el demandante sufre dolor de características mecánicas en el brazo que le limitan su actividad principal y esas limitaciones son incompatibles con su profesión habitual de mecánico, al no disponer de un estado físico compatible con los requerimientos de dicha profesión".