La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado una rebaja importante, favorecida por la nueva horquilla penal que estableció en su momento la Ley del solo sí es sí, en la pena de prisión impuesta a un condenado en Navarra por violar a su expareja. El Supremo ha confirmado el criterio seguido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que en su día redujo de 9 años de prisión a 7 años la pena impuesta a un condenado por una violación en junio de 2020 en Pamplona por la aplicación de la ley de garantía integral de la libertad sexual en 2022.

Esta rebaja ya había sido refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y ahora el Supremo recuerda que el delito de violación, con la nueva norma, contempla unos límites penales desde los 7 a los 15 años de cárcel, por lo que considera atinada la rebaja. Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia estimaron adecuado imponer la pena en su grado mínimo, que, con arreglo a las circunstancias concurrentes y con la anterior ley, era de 9 años y un día de prisión. Tras la entrada en vigor de la nueva regulación, indican que ahora la pena mínima es de 7 años. La acusación particular que ejercía la víctima recurrió dicha decisión al entender que se le debía mantener la misma pena por la gravedad de los hechos, debido al empleo de violencia, al impago de la responsabilidad civil y por la necesidad de proteger a las víctimas. El Supremo considera que la tutela a las víctimas o el impago de indemnización no influyen a la hora de determinar la pena más favorable según la ley.

Y sobre la gravedad en los hechos que cometió el acusado, el Alto Tribunal afirma que “se admite que el tipo penal aplicado (violación) ya contempla el posible empleo de la violencia como método para perpetrar la agresión sexual”. El Supremo dice que para el legislador (Gobierno) “no resultaba necesario imponer, aunque la conducta fuera violenta, una pena superior a los siete años de prisión. Dicha pena resultaba proporcional, aunque hubiera habido violencia. Sin embargo, dicha decisión quedaría desactivada si en la aplicación, a nuestro parecer incorrecta, de dicha norma, viniera a concluirse que la conducta violenta impone invariablemente que se establezca para ella una sanción superior”.

El agresor sexual, de nacionalidad ecuatoriana, fue condenado en noviembre de 2021 con la agravante de parentesco, a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años.

Los hechos probados se produjeron sobre las 1.30 horas del 1 de junio de 2020, después de que el inculpado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. A esa hora, ambos se dirigieron a la Taconera, en donde en un banco próximo a una zona de recreo infantil el acusado llevó a cabo la agresión sexual con penetración. Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta “malestar psicológico consistente en miedo y rabia, tristeza, apatía, ideas de suicidio e insomnio que han requerido de tratamiento psicológico y farmacológico”.

El encausado, encarcelado provisionalmente desde el 2 de junio de 2020, admitió las relaciones sexuales, pero alegó que fueron “consentidas”. Al recurrir la condena, alegó la supuesta vulneración del derecho de defensa por no haberse practicado una prueba, consistente en el visionado de las cámaras ubicadas en la vía pública. A este último respecto, el TSJN destacó que, cuando se pidió la práctica de esta prueba, las imágenes ya no existían. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, las grabaciones se borran a los 30 días, y sólo se conservan si se tiene conocimiento de algún delito. Según detalló el TSJN, la agresión sexual tuvo lugar el 1 de junio y la solicitud de visionado de las grabaciones se presentó el 16 de julio. “Por lo tanto, en cualquier caso, la ausencia de tal medio probatorio sería imputable única y exclusivamente a la defensa, motivada por una solicitud extemporánea”, reprocharon en su día los magistrados.