El Tribunal Supremo ratifica 20 años de prisión por abusar de sus dos hijas en Pamplona
Sufrieron las agresiones entre 2011 y 2015 y el hombre, ahora de 50 años, fue denunciado en 2021
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 20,5 años de prisión a un hombre que cuenta ahora con 50 años de edad por haber abusado sexualmente de sus dos hijas, cuando apenas tenían 13 años de edad, mientras convivía con ellas en el piso familiar en Pamplona. Las agresiones se produjeron desde 2011 en el caso de la hermana mayor y desde 2015 con la hermana pequeña. Ambas menores denunciaron en 2021, después de confesarlo a su madre, a un par de amigos y al novio de una de ellas.
La sentencia había sido impuesta en primer lugar por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra y el acusado recurrió el fallo. Alegaba en su defensa, entre otras cuestiones, que las menores habían tardado varios años (10 y 6 respectivamente) en denunciar y que eso podía afectar a su verosimilitud, así como que podían tener resentimiento hacia él porque se había archivado un procedimiento en el juzgado de Violencia contra el propio acusado tras una denuncia de su mujer y madre de las niñas y que el núcleo familiar sentía animadversión hacia él por tener relaciones fuera del matrimonio. Ninguno de sus alegatos son tenidos en cuenta por el Supremo, que concluye que “la tardanza en denunciar no debilita la fiabilidad de los testimonios. No es extraño que los y las menores víctimas de acometimientos sexuales tarden en relatar los hechos, incluso postponiendo su denuncia hasta el momento de haber alcanzado la mayoría de edad. Especialmente cuando se producen en entornos cercanos”.
El tribunal condena al acusado como autor un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento en uno de los casos (9 años y 3 meses de cárcel, orden de alejamiento y libertad vigilada durante diez años y 50.000 euros de indemnización por daños morales) y por un delito continuado de agresión sexual también con prevalimiento (11 años y 3 meses).
Se acredita que el acusado vino con su mujer y sus dos hijas a vivir a Pamplona en 2011 y que en otoño, tras haber tenido hasta entonces una relación normal con las hijas, el acusado empezó a tener conductas de carácter sexual con la mayor de sus hijas, sin el consentimiento de ella. Ella tenía 13 años. Así, la sometió a tocamientos en varias ocasiones en las propias habitaciones de la vivienda, acciones que no continuaron cuando la menor cumplió los 14 años. Posteriormente, cuando su hija menor cumplió 13 años, a partir de 2015, también la empezó a someter a varios tocamientos, que incluso hicieron entrar en pánico a su hija.
Secuelas psicológicas
La sentencia refleja que en ambos casos están sometidas a tratamiento psicológico al reflejarse estrés postraumático y síntomas de ansiedad y depresión en las dos jóvenes, que ya han cumplido la mayoría de edad. El Supremo avala la credibilidad que observó la Audiencia navarra, quien aseguró que “no existe ningún dato que permita poner en duda el testimonio de las denunciantes por la posible concurrencia de algún ánimo tendente a perjudicar al acusado cuando se formuló la denuncia”. La Sala destaca que “no puede obviarse la voluntad decidida de una de las víctimas de sopesar la formulación de la denuncia ante el riesgo que implicaba para la familia, tanto de naturaleza económica, como de relación intrafamiliar y que realizó pese a la trascendencia que tenía al relatárselo a su madre”. Las peritos psicólogas del Instituto Navarro de Medicina Legal manifestaron que en todo momento el testimonio de las hijas era coherente, que existía un fuerte sentimiento de culpabilidad en ambas y que los síntomas que presentan tienen relación con conductas de abuso sexual.
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