Se trata de un conductor-gruista que padece una reconocida artritis psoriásica, lumbalgia y una discopatía degenerativa lumbar, un cuadro clínico difícilmente compatible con la realidad de su trabajo diario, que exige entre otros muchos esfuerzos de movimientos repetidos de flexo-extensión de la columna, además de colocar gatos hidráulicos o enganchar y desenganchar vehículos. Así lo ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona y ha estimado de esta forma la demanda presentada por el trabajador y le ha reconocido la incapacidad permanente total para desempeñar su profesión de conductor-gruista, derivada de enfermedad común. De esta forma se le reconoce una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 2.415 euros.
El demandante, representado por los letrados Concha Vidaurre y José Ignacio Loitegui, inició su proceso de incapacidad en 2022 y en junio el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen con un cuadro clínico en el que se reconocía artritis psoriasica y lumbalgia mecánica secundaria a discoparía degenerativa múltiple. En agosto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la incapacidad argumentando que las lesiones que padece el demandante no presenta un grado suficiente de dismunición de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Ante la respuesta administrativa, el conductor presentó una demanda judicial que el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona rechazó. Ahora, la representación del trabajador recurrió la resolución ante la Sala de lo Social, donde defendió que las lesiones que presenta el demandante y “las limitaciones orgánicas que le producen le impiden el desarrollo eficaz de cualquier quehacer profesional (reclamaba como petición principal una incapacidad absoluta, aquella que le impediría desarrollar cualquier trabajo) o, al menos, del desempeño de su profesión de gruista por las exigencias físicas que tiene dicha ocupación (incapacidad total)”. Y así, el TSJN estima la incapacidad permanente ahondando en que “la ocupación profesional del demandante requiere de exigencias físicas que en la actualidad el recurrente no puede ni debe realizar. La profesión de conductor-gruista exige de movimientos de flexo-extensión de la columna repetidos. La simple conducción del vehículo ya supone un ejercicio de flexión lumbar para entrar y salir del vehículo, o para permanecer en esa misma posición. Pero es que el demandante no realiza solo funciones de conductor de grúa, sino que realiza también las de gruista y, para ello, debe desarrollar toda la actividad precisa para el remolque del vehículo que debe transportar (colocación de gatos hidráulicos y ruedines en el coche que debe movilizar, colocación de sirgas de sujeción, enganche y desenganche de vehículos...). En esta actividad, el compromiso de la zona lumbar es evidente y tales tareas constituyen el núcleo esencial de su profesión que se ven impedidas debido al cuadro de lesiones y limitaciones”.
Así el tribunal zanja que “no es posible apreciar en el demandante una capacidad residual compatible con el desarrollo eficaz y profesional de todas o las fundamentales tareas de su profesión, circunstancia que permite declarar en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor gruista”.