Fue un cabezazo repentino, súbito, y totalmente inesperado que provocó a la víctima, un pamplonés de 58 años, lesiones muy graves hasta el punto de que ha sido incapacitado laboralmente y no puede desarrollar ninguna profesión. El parte de lesiones de la víctima es de lo más extenso y refleja a ciencia cierta la violencia de la agresión. El herido sufre desde entonces de trastorno de la personalidad y del comportamiento y trastorno por estrés postraumático. Asimismo, tras la agresión, comenzó con clínica de cefaleas tensionales, dolor cervical y limitación de la movilidad cervical. El lesionado tardó 382 días en curar, pero sus secuelas son otro largo historial de consecuencias nefastas.

El hombre presenta un trastorno cognitivo y daño neuropsicológico moderado, síndrome amnésico, entre otras muchas lesiones, además de tener la velocidad de procesamiento muy enlentecida, algias postraumáticas cronificadas y permanentes y una importante disfemia (tartamudez). Su calidad de vida ha pasado a ser muy deficitaria, después de sufrir una agresión inopinada.

Ahora, la Audiencia de Navarra ha condenado a su agresor a un año y nueve meses de prisión por un delito de lesiones. Atiende su recurso para rebajarle en un año la pena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 4. Pero asimismo tendrá que mantener una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante siete años y tendrá que indemnizar al mismo con 206.650 euros.

Ocurrió el 13 de julio de 2019

El tribunal da por probado que sobre las 2.00 horas del 13 de julio de 2019, en plenos Sanfermines, la víctima abandonaba un bar de la cuesta de Labrit junto a su mujer y su hija. Así, detrás de él salió el acusado, que le conocía previamente y con el que había tenido algún problema previo derivado de la pertenencia a una sociedad de Pamplona. Una vez fuera, el procesado se acercó por detrás a la víctima y le arrojó la bebida que llevaba por la espalda y la nuca. La víctima hizo caso omiso y siguió su camino por la calle Estafeta, pero el procesado le siguió y comenzó a proferirle expresiones como “hijo de puta” o “te voy a matar”. A continuación, le cogió del brazo, lo giró hacia él y le asestó un cabezazo en la parte frontal derecha de la cabeza.

Como consecuencia de dicho golpe sufrió lesiones que provocaron que fuera atendido en el Servicio de Neurología del Hospital Universitario de Navarra, donde le realizaron diversas pruebas diagnósticas y fue asistido en el Hospital de día Psicogeriátrico, con seguimiento en Salud Mental. Las graves lesiones que sufrió son motivo de un tratamiento médico.

33 meses de cárcel y rebaja de pena

El acusado fue condenado a la pena de 33 meses de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 4 y su defensa recurrió la condena amparándose en que la misma era “excesiva y desproporcionada a los hechos cometidos”. La Sala, sin embargo, le rebaja un año la pena de cárcel pero no modifica el resto de medidas. Entiende el tribunal que “la gravedad de la acción justifica la fijación de una pena de prisión, siendo que, las conductas que cometió después del delito (menosprecio, falta de asunción de la responsabilidad, terror generado en la víctima...) justifican la medida de alejamiento de siete años e incomunicación durante el mismo tiempo. Dicho esto, las graves lesiones finalmente producidas ya dan lugar a una alta responsabilidad civil, pero, por sí solas, ante la ausencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, no justifican que se imponga la pena de prisión en su grado máximo” y por ello le rebajan la pena a 21 meses de cárcel.