El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha dictado tres sentencias relativas a tres procedimientos en los que la parte demandante reclamaba una indemnización por la cobertura de pérdida de beneficios contenida en un contrato de seguro multirriesgo relativo a negocio de hostelería, como consecuencia de su cierre por aplicación de la normativa covid. La hostelería navarra, que sufrió pérdidas de 400 millones de euros durante la pandemia y que incluso contaba con establecimientos a los que les habían dado la razón en los juzgados y tribunales navarros, corre ahora el riesgo de que el criterio del Alto Tribunal se asiente y por tanto dé la razón a las aseguradoras.
El Tribunal Supremo ha rechazado que tres negocios de hostelería deban ser indemnizados por el cierre provocado por la pandemia de covid por entender que eso sólo es posible si la póliza menciona específicamente dicho supuesto. En tres sentencias fechadas el pasado 21 de abril, la Sala de lo Civil rechaza los recursos presentados contra sendos fallos de las audiencias provinciales de Oviedo, Girona y León.
Lo que ha rechazado el Alto Tribunal es la pretensión de los demandantes de recibir una indemnización por la pérdida de beneficios incluida, contenida en un contrato de seguro multirriesgo de negocios de hostelería, que tuvieron que cerrar cuando se decretó el estado de alarma por la pandemia de covid a mediados de marzo de 2020.
El abogado navarro Javier Goldaracena Catalán, que ha presentado una treintena de demandas en los juzgados navarros y que había obtenido en uno de sus procedimientos la mayor indemnización concedida en el Estado por un local que recibió 258.000 euros en la sentencia de primera instancia, se muestra cauteloso respecto a la decisión del Supremo. "Si bien las sentencias pueden ser interpretadas como un golpe a la hostelería, que puede acotar las demandas de los hosteleros, los asuntos a los que se hace referencia por el Supremo presentan unas casuísticas muy concretas, tienen un denominador común, pero hay más supuestos y argumentos que se pueden utilizar. Pensamos que el tema no está cerrado del todo, aunque la situación sea favorable a las aseguradoras". El principal motivo de discusión, explica Goldaracena, es que por ejemplo en una de las sentencias que ahora resuelve el Supremo, la Audiencia de Girona había dicho previamente que daba la razón a una pizzería porque entendía que aunque el cierre por pandemia era una eventualidad no incluida en la póliza, tampoco estaba excluida. Y la ley establece que la cláusula, si es limitativa, es decir si se trata de una exclusión, deben figurar como destacadas en el contrato y expresamente aceptadas por el asegurado con su firma. Sin embargo, el Alto Tribunal corrige ahora que dicha firma del asegurado no es un requisito para aceptar dicha exclusión.
En dos de las sentencias, el Supremo recuerda que este tipo de seguro de pérdida de beneficios por interrupción de la actividad contempla la indemnización por dicha pérdida únicamente en los casos que estén detallados en la propia póliza. Se puede pedir indemnización no solo por daños materiales sino por la pérdida de beneficios o los gastos incurridos por la paralización empresarial.
Pero en los casos analizados, las pólizas incluían daños materiales derivados de incendio, agua, rayo, actos vandálicos, explosión, inundación y eléctricos, sin que se mencionara en ningún caso la paralización de la actividad por un estado de alarma. Con carácter general, indica el Supremo, los seguros incluyen coberturas adicionales a los daños materiales, como un complemento, pero especificando qué sucesos los han provocado.
La tercera de las sentencias aborda la interpretación de la expresión "riesgos extensivos" que se utiliza en las condiciones generales para describir las coberturas del seguro, y si este concepto permite entender que se cubren los daños originados por "cualquier causa". En la póliza analizada, la pérdida de beneficios diaria contratada "no sería una cobertura autónoma que protegiera al asegurado frente a cualquier situación que suponga una paralización de su negocio", incluida la derivada de las restricciones sanitarias durante la pandemia.