El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad anular la condenada a un año y medio de cárcel contra el autor de la web de un denominado 'Tour de la Manada', en el que se publicitaba un "falso" recorrido por las calles de Pamplona seguido por los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016, según ha informado la corte de garantías.
El TC recuerda que el caso se remonta a diciembre de 2018, cuando el recurrente creó la web ofreciendo "un falso e inexistente tour por los lugares por los que transitaron los cinco miembros del grupo La Manada el día 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Fermín, quienes fueron condenados por la Audiencia Provincial de Pamplona en 2018 por un delito de abuso sexual y en 2019 por el Tribunal Supremo como autores de un delito de agresión sexual".
El Constitucional recalca que la página solo estuvo activa tres días, "incorporaba el logo titularidad del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y aludía ya a los hechos acaecidos como agresión sexual y no como abuso sexual".
"Entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo. Apenas 20 minutos después entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos?, ¿dónde fueron los agresores después?, ¿cómo los identificó la policía?. ¡Descúbrelo todo en este tour!", decía.
En esos tres días, explica el TC, "numerosos medios de comunicación difundieron la existencia de un tour --que nunca existió-- y lo criticaron con suma dureza". Finalmente, "el contenido de la web fue eliminado y sustituido por un desmentido titulado: 'El día en que los medios de comunicación se retrataron a sí mismos'".
El Constitucional indica que "este desmentido exponía que el falso tour había sido programado como una 'bomba mediática' y que había 'permitido ver cómo los medios se lanzan como hienas a cualquier cadáver al que le puedan chupar la sangre aún caliente'".
El Juzgado de lo Penal Número de 1 de Pamplona le condenó por un delito contra la integridad moral, en una sentencia que fue ratificada primero por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y después por el Tribunal Supremo (TS), al considerar que había agravado el sufrimiento de la víctima.
El TC, sin embargo, ampara al hombre y anula las sucesivas sentencias al considerar que se vulneraron sus libertades de expresión y creación artística porque los jueces y tribunales le condenaron sin llevar a cabo un verdadero análisis sobre si el mensaje difundido tenía cabida en el ejercicio de dichas libertades, un requisito indispensable conforme a la doctrina constitucional.
NO SE ANALIZÓ LA VERDADERA INTENCIÓN
En este sentido, los magistrados reprochan que el juzgado de lo penal "negó toda relevancia a la intención del recurrente en amparo porque sostuvo que, 'aun admitiendo que la finalidad directa del acusado fuera esa crítica', lo cierto es que debió ser consciente del perjuicio que podía causar y finalmente causó a la víctima".
La corte de garantías aclara, en base a una ponencia de la magistrada Laura Díez, que "esta forma de razonar no puede reputarse suficiente desde un punto de vista constitucional, pues analizar la intención con la que se emite un determinado mensaje resulta un dato esencial para calificarlo como ejercicio legítimo o no de la libertad de expresión".
"Antes de aplicar el tipo penal, debió evaluar una serie de datos que permitían mostrar la intención del recurrente y que, a su vez, permitían calificar la conducta como ejercicio legítimo de su libertad de expresión y de creación artsíctica", dice y alude concretamente a "la finalidad declarada en el desmentido publicado en la propia página web", al "carácter satírico" de dicho portal y a "la trayectoria reivindicativa previa del recurrente en amparo".
Alude también a "otros datos incluidos en la página web que tampoco se valoraron por el juzgado de lo penal y que, analizados en su conjunto, evidenciaban que la intención del recurrente no era en absoluto humillar o hacer escarnio de la víctima de la agresión sexual".
En este punto acoge el alegato del Ministerio Fiscal, que defendió la absolución, para añadir que "la página no contenía ni una sola referencia individualizada a la víctima, ni de palabra ni de imagen, ni mucho menos de contenido vejatorio o jocoso"; que calificó los hechos no como abuso sino como agresión sexual, "cuando existía un candente debate público" sobre ello; y que recogía el logotipo del Gobierno de Navarra de lucha contra la violencia de género junto al texto: "Este sitio está en contra del maltrato a la mujer".
El TC asegura que "es plenamente consciente de que el mensaje del recurrente en amparo puede generar un gran rechazo y ser tachado, entre otras cosas, como de mal gusto o falta de sensibilidad", del mismo modo que se muestra conocedor de que dicha conducta "tuvo una innegable y dolorosa repercusión en los sentimientos de la víctima y que le provocó un gran sufrimiento".
Sin embargo, subraya que "el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites constitucionales a la libertad de expresión, pues debe otorgarse un amplio margen a esta libertad, aunque su ejercicio pueda molestar, inquietar o disgustar, ya que constituye el fundamento de una sociedad democrática".