Un camarero que trabajaba en febrero de 2023 en un establecimiento de hostelería de la Comarca de Pamplona ha sido condenado por robarle de la chaqueta a un comensal del restaurante una cartera con los 150 euros que tenía en metálico y diversas tarjetas de crédito. La Sección Primera de la Audiencia ha confirmado una condena de multa de 540 euros además de una indemnización de 228 euros que debe abonar al comensal por el dinero en efectivo que le quitó, además del valor de la cartera y de los gastos del DNI que se tuvo que renovar.
El acusado ni siquiera acudió al juicio y fue condenado en el juzgado de Aoiz. Se consideró probado que sobre las 22.00 horas del 18 de febrero de 2023 el procesado, que trabajaba en el restaurante, cogió la chaqueta de uno de los clientes, salió fuera para evitar ser visto y se aprovechó para coger la cartera que estaba en el bolsillo y en cuyo interior había la cantidad de dinero mencionada. El abogado del acusado recurrió la sentencia alegando que el propio cliente había reseñado ante la Policía Foral que habían sido “dos los camareros que se llevaron su abrigo hasta en tres ocasiones y regresando instantes después con el mismo alegando que pensaban que era de algún cliente que se había marchado”.
El letrado decía en su recurso que el otro camarero no había sido ni identificado. Sin embargo, la Audiencia desestima esta alegación y aprueba la tesis de la primera sentencia. “A la vista de los fotogramas del atestado policía, extraídos de las cámaras de grabación del local, donde aparecen el denunciante y el procesado, se ve que este camarero desciende las escaleras del local con la cazadoras, las sube a continuación registrando el interior de los bolsillos y vuelve a realizar el mismo recorrido”.
El tribunal recuerda que al no ir al juicio el encausado “no ha dado ningún tipo de explicación a estos hechos, en concreto que había sacado la cazadora del cliente y por qué revisaba los bolsillos, hecho que repitió en las escaleras en dos ocasiones. Por tanto para la Audiencia no hay duda de las pruebas para la condena. En la misma se le impone la agravante de abuso de confianza, que le incrementa la pena, puesto que “hay que tener en cuenta la condición de camarero del denunciado, que genera una situación de confianza para los comensales que acuden al lugar y entrega al empleado su abrigo para guardarlo”.