El TSJ de Navarra ratifica una condena de 18 meses por entregar una dosis de 0,24 gramos de cocaína en Pamplona
El acusado es reincidente y le rebajan la pena al apreciarle la atenuante de drogadicción
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 18 meses de prisión impuesta en junio por la Audiencia Provincial a un hombre detenido por la Policía Foral tras haber entregado a una mujer una pequeña bolsa blanca que contenía 0,24 gramos de cocaína. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, considera al procesado autor de un delito de tráfico de drogas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción.
El procesado, condenado por sentencia firme de la Audiencia del 14 de abril de 2021 por un delito de tráfico de drogas, se encontraba el 12 de abril de 2023, a las 9:35 horas, en un bar ubicado en el barrio de San Juan de Pamplona.
Según consta en la sentencia, salió del local, se acercó a una mujer y le entregó una pequeña bolsa blanca que esta cogió y guardó en el bolsillo pequeño del lado derecho de su pantalón. La bolsa fue incautada y se comprobó que contenía, tras su análisis, 0,24 gramos de cocaína con una riqueza del 66% y un valor en el mercado de 21,20 euros.
El hecho de que no tuviera dinero, no elimina la realidad de la entrega
La sentencia condenatoria se basó en la versión de los agentes de Policía Foral, a los que la Sección Segunda de la Audiencia otorgó "total fiabilidad frente al confuso alegato exculpatorio del acusado y de la testigo de la defensa, que por otro lado nada pudo ver de lo que acontecía en el exterior del bar", ya que ella estaba en el interior del mismo.
La defensa recurrió la condena ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Alegó que se habían vulnerado los derechos a la presunción de inocencia e in dubio pro reo (ante la duda, en favor del reo). Negó que hubiera habido transacción y destacó, además, la "irrisoria" cantidad aprehendida y que no se hubiera observado entrega alguna de dinero.
Para el Tribunal Superior, la declaración de un agente de la Policía Foral pone de manifiesto "un acto de favorecimiento del tráfico de cocaína, que, aunque no hubiera transacción económica a cambio de la entrega de la misma, no elimina la realidad de la entrega".
En este sentido, la Sala subraya que, al ser la dosis ocupada superior a la mínima psicoactiva, debe concluirse que se trata de un acto de tráfico de drogas, ya que, "aunque no hubiera habido un acto propio de tráfico en el que pudiéramos residenciar la venta, hay un acto cuando menos de favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de cocaína al entregar dicha sustancia".
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