Privilegio de Carlos III de Navarra concediendo a su nieto Carlos III el título de Príncipe de Viana sobre un conjunto de villas, lugares y castillos erigidos en principado. ESCRITO EN ROMANCE NAVARRO
Karlos, por la gracia de Dios Rey de Navarra, due de Nemoux. A todos los et avenir qui las presentes letras veran, salut. Como el linage humano sea inclinado el apea que los hombres devan desear el pensar en el exalamiento et augmentacion del estado et honor de los fijos et descendientes d'eillos, et poner et exalçar aqueillos en acresçentamiento et supereeminencia de dignidad et honra, el por gacia es bendicion de nuestro Señor Dios, nuestros muy caros et muy amados fijos el infant don Johan d'Aragon et la reynna dona Blanca, nuestra primogenita et heredera, ayan ovido entre eillos el infant don Karlos, lur fijo, nuestro muy caro et muy amado nieto, fazemos saber que nos, por la paternal et natural amor, affection et bien querencia que avemos et aver devemos al dicho infant don Karlos, nuestro nieto, queriendolo poner, constituir et exalçar en honnor a dignidad, segunt somos tenido et lo devemos fazer: movido por las causas et razones sobre dichas et otras que luengas serian a exprimir et declarar. De nuestra sciencia, movimiento proprio, gracia especial et autoridat real, al dicho lefe don Karlos avemos dado et damos por las presentes en donno et gracia especial las villas, castillos et logares que se siguen.Primo, nuestra villa et castieillo de Viana, con sus aldeas. Item, nuestra villa et castieillo de Lagourda, con sus aldeas liem, nuestra villa et castillo de San Vicent, con sus aldeas. Item, nuestra villa et castillo de Bernedo, con sus aldeas. Item, nuestra villa de Aguillar, con sus aldeas. Item, nuestra villa de Uxanavilla, con sus aldea, hem, muestra villa de La Poblacion, con sus aldeas. Item, nuestras villas de Sant Pedro et Cabredo, con sus aldeas. Et todas nuestras villas et lugares que avemos en la Vaill de Campeço. Et assi bien, nuestros castillos de Maraynnon, Thero, Ferrea el Buradoa. El avemos cregido et eregimos por las presentes, nombre et titullo de principado sobre las dichas villas et logares, et le avemos dado et damos titullo et honnor de prinçep, et queremos et ordenamos por estas presentes que d'aqui adelant se intitulle et nombre principe de Viana, et todas nuestras dichas villas, castillos et logares ayan a ser et sean del dicho principado et de su pertinencia. Et en ultra, al dicho infant don Karlos, maestro nieto, ultra las villas de Coreilla et Cintrunniego que le diemos ante d'agora, avemos dado et damos por las presentes en herencio perpetuo nuestras villas de Peralta et Cadreyta con sus castieillos, el queremos que 'aqui adelaste el se aya de nombrar seynnor de las dichas villas de Coreilla et Peralta. Et todas nuestras dichas villas et castieillos et logares avemos dado et damos por las presentes al dicho infant don Karlos, nuestro nieto, con todos sus vasallos que en ellos son et seran para que los tenga possida, expleyte et defienda como cosas suyas proprias. Toda vez por quanto segunt fuero et costumbre del dicho Regno de Navarra aquel es indivisible et son se puede parti, por esto el dicho infant don Karlos non podra en caso alguno dar, vender, aillenar, empeynnar ni dividir, ni distraher en alguna manera las dichas villas, castieillos et logares en todo si en parte en tiempo alguno en alguna manera, ante aqueillos quedaran entegrament et perpetualment a la corona de Navarra. Si mandamos a nuestro thesorero et procuradores fiscal et patrimonial, en quaalesquere nuestros officiales que las presentes verán, que al dicho infant don Karlos o a su procurador por eill, pongan en possession de las dichas villas, castieillos et logares et le deixen, suffran et consientan possedir el tenir aquellos como cosas suyas proprias. Car assi lo queremos et nos plaze. En testimonio d'esto, nos avemos fecho seillar las presentes en pendient de nuestro grant sieillo de la Chancelleria en lazo de seda et sera verde. Dutum en Tudcia, 20 día de jenero l'aynno del nacimiento de nuestro Seynnor, mil quoatrocientos veint et tres.