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El Supremo fija los criterios para anular hipotecas con IRPH: un despacho navarro ofrece las claves

El tribunal marca los criterios que permitirán declarar nulas las cláusulas que no superen los controles de transparencia y abusividad

El Supremo fija los criterios para anular hipotecas con IRPH: un despacho navarro ofrece las clavesArchivo

El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para decretar la nulidad del índice hipotecario IRPH tras dictar dos sentencias, que si bien favorecen en los casos concretos a los bancos prestamistas, sientan las bases para poder reclamar por dichas hipotecas. El Bufete Iribarren Abogados analiza las resoluciones en las que se fijan los parámetros para estimar la nulidad, en cuanto al control de transparencia y la abusividad.

En realidad, el Supremo deja la patata caliente para los jueces de Primera Instancia que son quienes tendrán que analizar caso por caso y ver si hay desproporción entre las hipotecas con IRPH más diferencial y el tipo medio de intereses del momento de firma del préstamo. En el caso que ha analizado el TS, no se da tal abusividad porque es un asunto de 2008 cuando por ejemplo el Euríbor estaba en máximos y por lo tanto no había desproporción entre un índice u otro. Los jueces nacionales serán quienes analicen la nulidad caso por caso.

Así el alto tribunal acoge los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de Unión Europea y concreta su postura, abriendo la puerta a que los consumidores que tengan una hipoteca con IRPH pueden recuperar el dinero si se cumplen una serie de parámetros fijados para decretar la falta de transparencia y la abusividad.

Qué criterios debemos analizar

El IRPH es condición general de la contratación si no hay prueba de negociación individual (criterio consolidado por el propio TS).

El control de transparencia busca que un consumidor medio comprenda el funcionamiento del método de cálculo del interés y sus consecuencias económicas.

Como regla general, la publicación en el BOE de las circulares y los valores del IRPH permite cumplir con la transparencia (el consumidor informado puede conocer su funcionamiento).

No es exigible la información comparativa con otros índices, pero sí la accesibilidad de los datos oficiales, con mención o indicación precisa al consumidor de dónde obtenerlos.

La referencia a la Circular 5/1994 es suficiente a estos efectos; la sola mención de la Circular 8/1990 no basta.

El incumplimiento de entrega de folletos o documentación precontractual no determina automáticamente la falta de transparencia si se prueba que se suplió por otros medios.

La utilización del IRPH permite al consumidor comparar el préstamo con otros posibles, siempre que conozca los valores históricos y el diferencial.

Si la cláusula no supera el control de transparencia, es posible analizar su abusividad. El análisis de abusividad debe hacerse caso por caso.

La valoración de la abusividad debe hacerse en el momento de la contratación, considerando todas las circunstancias.

Lo relevante no es el índice en sí, sino el tipo de interés efectivamente resultante (IRPH + diferencial) comparado con los tipos existentes en el mercado en ese momento y para una operación y duración similares. La potencial desventaja para el consumidor solo se produce si el interés aplicado fuera sensiblemente superior a los tipos habituales del mercado; requiere una desproporción muy evidente. La utilización del IRPH como índice oficial no implica, por sí solo, falta de buena fe ni abusividad.

A modo de conclusión, el Bufete Iribarren Abogados explica que "no toda cláusula IRPH es nula por defecto: hay que analizar siempre el caso concreto siguiendo los parámetros fijados".

El IRPH y la TAE: la mención al carácter TAE y al diferencial negativo en la Circular 5/1994 sirve sólo para ayudar al consumidor a entender el sistema. No tenerlo explícitamente no implica nulidad automática.

La simple falta de transparencia material no conlleva automáticamente la nulidad, sino la apertura al juicio de abusividad.

La comparación con otros índices (Euríbor, etc.) debe hacerse sumando siempre los diferenciales habituales y con prudencia.

El Tribunal Supremo armoniza así la doctrina nacional con la del TJUE, ofreciendo una guía clara para futuros litigios sobre la materia.

Desde Bufete Iribarren Abogados, despacho bancario de referencia en Navarra, socios de la plataforma AnulaIRPH junto a Res Abogados de San Sebastián, han acogido la sentencia con buenos ojos. 

Iñaki Iribarren, socio fundador, nos indica: “Antes, el Tribunal Supremo nos decía que todos los IRPH eran válidos y ahora, por lo menos, sabemos qué criterios debemos analizar para poder valorar si una cláusula es válida o nula. Tenemos los criterios para analizar la falta de transparencia y la abusividad”.

Jorge Iribarren, socio fundador, manifiesta: “Estimamos que más del 75% de hipotecas con IRPH son nulas porque no cumplen el control de transparencia y abusividad con los criterios fijados por el Supremo. En el Estado y en Navarra miles de familias estaban a la espera de estas sentencias para decidir si reclamar”.