No son pocas, pero sí muy desconocidas. Las hipotecas referenciadas al índice IRPH se calcula que suponen uno de cada cinco préstamos hipotecarios firmados en Navarra, pero la mayoría de hipotecados con este referencial, distinto al Euríbor y que les ha generado un perjuicio económico importante, no saben en muchos casos en qué parámetros se basa el cálculo de sus cuotas. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la puerta a la nulidad de estas hipotecas y a que miles de navarros puedan recuperar entre 15.000 y 25.000 euros de media por préstamos.

Los requisitos que ha fijado Europa y que ahora debe aplicar el Supremo es que la entidad bancaria debe demostrar que fue transparente a la hora de firmar el crédito, que fue una negociación individualizada con el cliente y que este conocía toda la información expresa del coste real del préstamo. Con objeto de arrojar luz sobre el posible recorrido judicial que se fija ahora después de la resolución del TJUE, el Bufete Iribarren Abogados ofreció este pasado lunes 23 de diciembre en el hotel Tres Reyes de Pamplona una charla informativa para aclarar dudas y cuestiones a las personas afectadas. Ahora, después de Reyes, el 8 de enero, repetirán la cita en el mismo lugar para de esta forma poder comunicar a los consumidores las vías de reclamación en caso de contener su hipoteca un índice IRPH.

La transparencia y la información debida

Los letrados Jorge Iribarren Ribas e Iñaki Iribarren García aclararon que la sentencia europea viene a “consolidar un punto clave para la nulidad, que no es otro que el cumplimiento de la transparencia debida, con la información expresa dada al cliente de una comparativa del coste real del préstamo. El TJUE establece que es responsabilidad del banco ofrecer una alternativa de cálculo, basada en otro índice, para que el prestatario pueda comparar el coste real y efectivo de su hipoteca. Esto asegura que los consumidores puedan entender claramente las implicaciones económicas del IRPH y tomar una decisión informada sobre si contratar o no esa hipoteca”.

Recordaron que con la resolución del TJUE se anula el criterio que hasta ahora imponía el Supremo, que declaraba válido el índice IRPH por ser un índice oficial que se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Más allá de esa cuestión, Europa ahora ha sentado otros requisitos para su validez y valorar el desequilibrio importante de información en detrimento del consumidor. 

Además, el banco tendrá que probar en primer lugar que la cláusula se negoció de forma individual. Y, en caso contrario, evaluar las necesidades de buena fe. Ahora debe ser el legislador español el que fije las consecuencias de la nulidad del índice IRPH y hasta el momento los juzgados estaban permitiendo la permuta en los préstamos que tuvieran IRPH y que se cambiara por Euríbor. Habrá que ver si esa práctica también va cambiando según la resolución europea. En principio, las demandas presentadas tardarían en resolverse entre 6 y 8 meses pero hay que tener en cuenta que el Supremo todavía no ha fijado criterio una vez que se ha conocido la nueva resolución del TJUE. Para presentar la demanda judicial, se necesita únicamente copia de su préstamo hipotecario o compraventa con subrogación y novación.