La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el julio de 2025 que consideró procedente el despido del director general del colegio San Cernin de Pamplona, Benito Rosso, porque desde su contratación no se depositaron las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas ni se inscribieron los sucesivos acuerdos de renovación del Consejo Rector e interventores de cuentas. Además, el recurrente incurrió en otra falta de confianza en el cálculo y comunicación de las notas medias de la EVAU.

El demandante, que prestaba sus servicios desde el 11 de septiembre de 2017, tenía un contrato de alta dirección por el que percibía un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 4.733, 31 euros. El 27 de junio de 2024, el Consejo Rector de la cooperativa del centro educativo comunicó al trabajador su despido disciplinario, con efectos desde esa misma fecha.

Además de por no depositar las Cuentas Anuales, los responsables del colegio esgrimieron un segundo motivo: la remisión días antes —el 12 de junio— a los medios de comunicación y al Consejo Rector de que en la convocatoria ordinaria de la EVAU once alumnos habían obtenido una nota superior a 13 puntos. Se publicó en los medios que un alumno del centro había obtenido la nota más alta de Navarra.

Error en las notas de la EVAU

Sin embargo, el día 14 un profesor del centro se dio cuenta de que el demandante había incurrido en errores en los cálculos. El director general comunicó estos hechos a los padres del alumno que había obtenido la nota más alta, pero no dijo nada al Consejo Rector.

En la reunión del 18 de junio, no comunicó estos hechos a la presidenta y al secretario del Consejo Rector. Cuando estos le preguntaron expresamente por la cuestión, reconoció que había incurrido en un error en relación con el alumno que obtuvo la nota más alta y que ya había hablado con sus padres. Todavía no había comprobado los cálculos del resto de alumnos.

Se detectaron errores en el cálculo de las medias de 6 de los 11 alumnos. El 20 de junio los medios de comunicación publicaron la rectificación de la media del alumno al que se había adjudicado la nota más alta de Navarra y la información de quién era el que la había obtenido realmente.

El despido fue recurrido por el directivo. Solicitó que la rescisión del contrato fuera declarada improcedente y reclamó 44.811,62 euros en concepto de cantidades adeudadas y 30.000 más de indemnización por los daños y perjuicios. En julio del pasado año, el Juzgado de lo Social nº 1 declaró procedente el despido disciplinario efectuado por la empresa y condenó al centro a abonar 11.975,27 euros brutos en concepto de retribución variable.

“Actuó de forma negligente”

En la resolución ahora confirmada, la juez de instancia estimó la procedencia del despido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza al incumplir las obligaciones propias de su cargo. En síntesis, por no haber asegurado que se practicaran las inscripciones y depósito de cuentas anuales en el Registro de Cooperativas y por no haber informado al Consejo Rector del error en la publicación de las notas obtenidas por los alumnos en la EVAU.

Al respecto, la Sala de lo Social comparte en su sentencia —que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo— las conclusiones de la magistrada. Considera que “las imputaciones acreditadas conforman causa suficiente de despido”.

“Como bien destaca la sentencia de instancia, el demandante incumplió las obligaciones propias de su cargo al no haberse asegurado de que se depositaran las cuentas anuales, incumpliendo la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. Ello podría haber dado lugar a la imposición de sánciones administrativas (LISOS) e incluso a la exigencia de responsabilidad a los miembros del Consejo Rector”, subraya la Sala.

Al mismo tiempo, el Tribunal señala que se agravó la conducta del actor como director general, incurriendo en un evidente abuso de confianza al ocultar de forma consciente y reiterada estos incumplimientos.

A lo anterior, los jueces añaden que el demandante incurrió en otra falta de confianza en el cálculo y comunicación de las notas medias de la EVAU. “Lo grave no es tanto el error en los cálculos, sino el no haber comunicado este error al Consejo Rector una vez advertido por el personal del centro, teniendo en cuenta que las notas habían sido publicadas en los periódicos”, sostiene la Sala.

El recurrente actuó de forma negligente ya que, conociendo el error desde el 14 de junio de 2024, no comunicó las nuevas medias hasta seis días después. El error tuvo un notable eco en los medios de comunicación, que se vieron obligados a rectificar la identidad del alumno con la nota más alta de Navarra.