El juego ya no es aquella escena polvorienta de tahúres y cartas marcadas en una taberna decimonónica. Hoy cabe en un móvil, se anuncia en prime time y mueve millones. Y, sin embargo, el contrato de juego y apuesta sigue anclado en artículos redactados cuando apostar era poco menos que un pecado penal. Ahí está la grieta. Y ahí ha puesto el foco la graduada en Derecho Marta Viedma Ansa, que ha defendido en la Universidad Pública de Navarra (UPNA) una tesis doctoral sobre la protección de las personas vulnerables en los contratos de juego desde la perspectiva del Derecho civil.
Su punto de partida es tan sencillo como incómodo: el juego “no es únicamente una actividad sometida a regulación administrativa, sino también una relación contractual entre la persona jugadora y el operador”. Es decir, además de licencias, registros y controles públicos, hay un contrato. Y es en ese terreno —el de las cláusulas, las obligaciones y las consecuencias jurídicas— donde, sostiene, se producen muchas situaciones de desprotección.
La investigación, dirigida por la catedrática de Derecho Civil Teresa Hualde Manso, toma como referencia el caso de Navarra por sus particularidades normativas, pero dialoga con un fenómeno mucho más amplio: el auge del juego online, su accesibilidad permanente y la intensa publicidad que lo ha normalizado en el paisaje cotidiano. Un negocio de gran peso económico que, al mismo tiempo, arrastra riesgos evidentes: aumento de conductas adictivas y mayor exposición de colectivos como menores de edad y personas con discapacidad.
Un Código Civil del XIX ante el casino del siglo XXI
El corazón del trabajo late en el Código Civil español, cuya regulación del contrato de juego fue concebida a finales del siglo XIX, cuando el azar estaba mayoritariamente prohibido y penalizado. De ahí su lógica restrictiva: las deudas derivadas de juegos prohibidos no podían reclamarse judicialmente y lo pagado voluntariamente no se podía repetir, con algunas excepciones pensadas para proteger a personas especialmente vulnerables.
Pero el tablero cambió. La despenalización del juego en 1977 y su liberalización en 1983 transformaron el escenario: hoy el juego es una actividad legal, desarrollada por operadores públicos y privados y sometida a una minuciosa regulación administrativa. El problema, señala Viedma, es la “paradoja normativa” resultante: mientras el Derecho administrativo ha evolucionado y detallado controles, el régimen civil del contrato de juego ha permanecido casi intacto.
El resultado es una falta de coherencia entre ambos ámbitos. La normativa administrativa regula la información al jugador, los límites económicos, los sistemas de autoexclusión o los controles de acceso. Pero esas previsiones no siempre encuentran un reflejo claro en el Derecho civil, que es el que debe resolver los conflictos concretos entre jugador y operador y determinar las consecuencias del incumplimiento.
Consumidores vulnerables ante cláusulas y pantallas
Uno de los ejes centrales de la tesis es considerar al jugador como persona consumidora. Desde esa óptica, Viedma examina la aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios a los contratos de juego: condiciones generales de la contratación, transparencia contractual y posible carácter abusivo de determinadas cláusulas.
Especial atención merece el concepto de jugador vulnerable. El sistema jurídico actual, advierte la autora, no ofrece una protección suficiente a quienes, por edad, situación personal o discapacidad, se encuentran en una posición de mayor riesgo. En el caso de los menores, pese a la prohibición legal, los accesos indebidos evidencian las limitaciones prácticas de los controles existentes.
En relación con las personas con discapacidad, la investigación analiza los efectos de la reforma introducida por la Ley 8/2021, que eliminó figuras tradicionales como la incapacitación o la prodigalidad. El nuevo modelo, centrado en el respeto a la autonomía, plantea retos cuando concurren trastornos que afectan a la comprensión o al autocontrol frente al juego. El Derecho civil, sostiene Viedma, debe articular respuestas que combinen autonomía personal y protección efectiva ante riesgos económicos y personales.
La tesis también examina el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, valorando las consecuencias jurídicas de la falta de control por parte de los operadores, incluida su eventual responsabilidad civil y la posible indemnización por daños morales. Y se adentra en el concepto de alea, la esencia del contrato de juego, para analizar su diseño y control técnico, especialmente en el entorno online.
La conclusión es clara: la proliferación de controles administrativos no basta si no va acompañada de una reinterpretación coherente y actualizada del régimen civil del contrato de juego. Integrar las categorías clásicas del Código Civil con la normativa administrativa y con los principios de protección de consumidores y personas vulnerables no es una cuestión académica, sino una urgencia social.