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Dos solicitudes formales y tres informes médicos: así está regulada la eutanasia y la muerte digna en Navarra

La Comunidad Foral es una de las CCAA que cuenta con una normativa propia que establece derechos para el final de la vida

Dos solicitudes formales y tres informes médicos: así está regulada la eutanasia y la muerte digna en NavarraRedaccion DNN

El caso de Noelia, la joven de Barcelona de 25 años afectada por una paraplejia y que ha recibido este jueves la eutanasia, ha suscitado reacciones de todo tipo después de que su padre se opusiese al proceso y haya sido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) quien ha dado luz verde a la petición realizada por la joven.

La batalla ante la Justicia comenzó cuando el padre, representado por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, recurrió la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad, y de inmediato el juzgado acordó suspenderla de forma cautelar. Tras agotar todas las vías legales en España, acudió a la justicia europea, que finalmente avaló el criterio de la Comisión.

Antes de llegar a esa comisión, Noelia –al igual que el resto de solicitantes– tuvo que cumplir unos requisitos y realizar una serie de trámites que exige la Ley de Eutanasia, aprobada en 2021, entre los que se incluyen dos solicitudes formales y tres informes, dos de médicos y uno de la Comisión de Garantía.

A esa normativa estatal, se suma en Navarra una legislación propia, la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, que regula los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte.

De hecho, esta norma fue pionera a nivel estatal y establece el derecho a la información en el final de la vida; el derecho a decidir sobre las intervenciones y a rechazar tratamientos, incluso si esto adelanta la muerte; y el reconocimiento del documento de voluntades anticipadas, entre otras cuestiones.

No obstante, la realización de la eutanasia está regulada por la ley estatal, aprobada en 2021, que establece los requisitos y los siete pasos a seguir desde la solicitud hasta la realización de la prestación:

Requisitos

  • Ser mayor de edad y tener capacidad para decidir en el momento de la solicitud.
  • Tener nacionalidad española, residencia legal en España o acreditar un tiempo de permanencia superior a 12 meses en el país.
  • Padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

1.Primera solicitud

En nombre propio:

  • La Ley de Eutanasia, aprobada en 2024, establece una serie de fases en el procedimiento de la prestación de ayuda para morir. El primero, es la solicitud de eutanasia formal, en nombre propio, que deberá hacerse por escrito y en presencia de un profesional sanitario -normalmente, el médico de referencia-, que lo rubricará, debiendo estar fechada y firmada por la persona solicitante. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
  • Si el médico de referencia elegido por el paciente es objetor, deberá comunicarlo a su superior de forma inmediata para que se designe otro facultativo.

En nombre del paciente:

  • La normativa permite realizar la petición en nombre de otra persona siempre que el paciente cumpla los requisitos, haya indicado la eutanasia previamente en el documento de voluntades anticipadas y que el médico de referencia certifique que no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente.
  • En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud.

Tras la solicitud, al paciente o al representante se le entregará la copia firmada y fechada de su solicitud, y después el médico deberá verificar que cumple los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.

2.Primer proceso deliberativo

  • El médico de referencia, en el plazo de dos días naturales, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Todo ello se lo entregará por escrito y lo firmarán ambos.

3.Segunda solicitud

  • Transcurridos al menos 15 días naturales desde la primera solicitud, el paciente presentará al médico de referencia la segunda solicitud de eutanasia, quien retomará el proceso deliberativo con el paciente para resolver cualquier duda o necesidad de ampliación de información.

4.Prestación del consentimiento informado

  • En el caso de que el paciente desee continuar con el proceso, el médico deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado y comunicará esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería. También se lo comunicará, si así lo desea el paciente, a los familiares o allegados.

5.Informe de un médico consultor

  • Una vez finalizado el proceso deliberativo y recabado el consentimiento informado del paciente, el facultativo deberá consultar el caso con un médico consultor con formación en el ámbito de la patología del paciente, y que no pertenezca al mismo equipo asistencial del médico de referencia.
  • El médico consultor deberá estudiar el caso, examinar al paciente y verificar el cumplimiento de los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir. Además deberá comprobar que todos los trámites anteriores se han realizado correctamente.
  • Una vez verificado, deberá remitir su informe al médico de referencia en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de la segunda solicitud.
  • Si el informe es desfavorable, el médico de referencia informará al paciente, que tiene posibilidad de recurrir, en un plazo máximo de 15 días naturales, a la Comisión de Garantía y Evaluación.

6. Verificación de la Comisión de Garantía

  • Si el informe es favorable, el facultativo comunicará al paciente la posibilidad de continuar con el procedimiento y trasladará a la Comisión de Garantía y Evaluación la solicitud de prestación de ayuda para morir y el cumplimiento de los requisitos, para proceder a una nueva verificación.
  • En caso de un desacuerdo entre el profesional de medicina y el jurista de este órgano, la decisión se elevará al pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación, que decidirá definitivamente. La resolución se trasladará al médico de referencia, quién informará al paciente de la decisión y de la posibilidad de reclamarla, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.Realización de la eutanasia

  • Tras la resolución favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación, el médico de referencia comunicará al paciente o a su representante, la posibilidad de proceder a la realización de la eutanasia en el momento, el lugar y en la modalidad que desee.
  • La Ley contempla que la prestación pueda realizarse en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en el domicilio, con derecho al acompañamiento de familiares y personas allegadas.
  • Existen dos modalidades de eutanasia: la administración de una combinación de fármacos por parte del profesional sanitario competente o la prescripción o suministro a la persona, por parte de ese personal sanitario competente, de una sustancia de manera que ésta se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte. El equipo de profesionales le apoyará y asistirá durante todo el proceso.