Exoneran de 192.500€ de deuda a un matrimonio navarro que perdió su vivienda en 2008 por la crisis
Un novedoso auto del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona les cancela la llamada cola hipotecaria que arrastraban, resuelve en contra del criterio del Supremo y declara extinguida toda la deuda, no solo la de la lista de los acreedores
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pamplona ha dictado en materia de Segunda Oportunidad un novedoso auto, en el sentido de que constituye la tercera resolución conocida por juzgados españoles en contra del criterio mostrado por el Tribunal Supremo, que ha permitido a un matrimonio navarro exonerarse de todo el remanente de deudas que arrastraban con distintas entidades una vez que ya habían perdido su vivienda en ejecución hipotecaria tras la crisis de 2008.
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Después de aquello, la pareja, que ha sido defendida por el letrado navarro Juan Miguel Aguirre Redondo, tenía que afrontar todavía la deuda de la ejecución, la llamada “cola hipotecaria”, por un importe que sumaba 192.500 euros adeudado a cinco entidades, de cuyo pago se les exonera.
Pero además, lo decisivo de la declaración judicial es que la exoneración alcanza a todas las deudas insatisfechas con independencia de si constan o no en la lista de acreedores presentada. Es decir, las cinco entidades con las que acumulaban deuda por 192.500 euros figuran en la lista de acreedores, pero además luego pueden aparecer más acreedores, a los que en este caso según el criterio mostrado por el juzgado tampoco habría que abonar las deudas que tuvieran.
Se trata de una resolución en la que pone por delante el criterio de la directiva comunitaria europea 2019/1023 que concibe la exoneración como un derecho del deudor y no como un mero beneficio. No era así la interpretación que hacía el Tribunal Supremo, que en una sentencia de 18 de febrero de 2026, consideró que “en correlación con la carga que tiene el deudor concursado de reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados, ordinariamente los que hubiera incorporado a la relación de acreedores aportada con a solicitud y, en su caso, los que hubieran sido fijados en la lista de acreedores aprobada con los textos definitivos, la exoneración alcanzará sólo a esos créditos.
De tal forma que la resolución judicial que aprueba la exoneración tiene que identificar los créditos exonerados. Esta exigencia, además de más seguridad jurídica, pues queda claro cuáles son los créditos objeto de exoneración, preserva la competencia del juez del concurso para resolver sobre el alcance efectivo y real de la exoneración, sin que su resolución pueda ser un cheque en blanco a rellenar con posterioridad a la aprobación de la exoneración. Ello obliga a que el deudor de buena fe que pretenda la exoneración, acorde con la honestidad que presupone esta consideración, especifique las deudas existentes, lo que a su vez permitirá controlar las causas de exclusión de exoneración”.
Este criterio del Supremo no ha sido ahora aplicado por el juzgado de lo Mercantil de Pamplona, al considerar que prima el derecho comunitario y la interpretación que este realiza de la norma, donde “el principio general es que todo el pasivo insatisfecho es exonerable sin más limitaciones que aquellas deudas que expresamente han sido excluidas por el legislador (solo hace referencia a las deudas con Hacienda) y la interpretación en caso de duda debe prevalecer la que sea más favorable para el deudor”.
Por lo demás, el matrimonio afectado por la cancelación cumplen con todos los requisitos que fija la Ley de Segunda Oportunidad para ser beneficiarios de la misma. De esta forma carecen de antecedentes penales, no consta que fueran sancionados por resolución administrativa por infracciones tributarias, el concurso de acreedores no ha sido declarado culpable, ni se han comportado de forma temeraria o negligente.
El juzgado constata “un escenario de endeudamiento derivado, especialmente, del remanente hipotecario que pervive y se sigue reclamando al matrimonio navarro concursado tras haberse adjudicado los dos inmuebles sobre los cuales pesaba la garantía hipotecaria, unos de los cuales constituía su vivienda familia. Se constata por tanto que el endeudamiento tiene su origen en la crisis inmobiliaria que siguió el estallido de la burbuja propia de los años 2008 y siguientes”.
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