¿En qué consiste la regularización?
Aprobado un cambio de normativa, permitirá una autorización de residencia a personas extranjeras que estuvieran residiendo en territorio español a fecha 31/12/2025.
Además, permitirá acceder a los permisos de residencia previstos en el Reglamento de Extranjería a las personas que hubieran presentado una solicitud de asilo antes del 31/12/2025.
¿Para quién es?
Personas extranjeras que cumplan todos estos requisitos:
- Encontrarse en territorio español antes del 1 de enero de 2026.
- Su estancia en territorio español ha sido de al menos 5 meses en el momento de la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido en los 5 años previos.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, ni tener prohibida la entrada en territorio español.
- Pagar la tasa de tramitación.
Además, al menos cumplirán una de las siguientes circunstancias particulares:
- Haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo.
- Permanecer en España junto con su unidad familiar si está compuesta de:
- HIJOS/AS:
- escolarizados/as o realizando estudios académicos.
- mayores de edad con discapacidad o necesidad de apoyo por motivos de salud.
- ASCENDIENTES de primer grado (padres o madres).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, esto ya se presume si está en situación irregular y también puede acreditarse por una entidad social.
Fechas previstas para solicitarla
- Los interesados podrán empezar a solicitarla a partir del jueves 16 de abril de forma telemática y presencialmente a partir del día 20
- La regularización podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
Se puede hacer a través de dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. En cambio, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
1. Vía telemática: esta vía permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:
- De forma individual con certificado electrónico.
- A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
- A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Vía presencial con cita previa: esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes:
- Oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas.
- Correos: de 8:30 a 17:30 horas.
- Oficinas de extranjería (OEX): de 16 a 19 horas.
Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía en la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud. En caso de representación, las notificaciones se dirigirán al representante.
¿Cómo solicitar cita previa?
- En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, se podrá seleccionar oficina, fecha y hora. Si no se dispone de sistema Cl@ve, se puede consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también es posible pedir a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para la persona interesada.
- En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No se puede escoger la oficina ni la fecha; se asignará la más cercana a las referencias aportadas.
- Llamando al teléfono 060, con atención en español.
El procedimiento, paso a paso
1. Puedes preparar la siguiente documentación:
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Cualquier documento público, privado o combinación de ambos que acredite la permanencia en territorio español.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentos que acrediten trabajo, residir con la unidad familiar o situación de vulnerabilidad, según el caso.
2. Justificante del pago de la tasa.
La solicitud se tramitará con carácter preferente y se presenta por estas vías:
- A través de un formulario específico.
- Por cualquier medio de registro válido en derecho.
- Se podrán habilitar otras oficinas públicas para la presentación.
3. Autorización provisional favorable:
- Se concede la autorización desde la admisión a trámite de la solicitud y hasta la resolución.
- Autoriza provisionalmente la residencia y el trabajo.
- Se podrá trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Tiene validez en todo el territorio nacional y para cualquier sector.
4. La resolución
- Si es favorable, concede la autorización de residencia y trabajo por 1 año.
- La fecha de inicio será la de la autorización provisional.
- Se podrá prorrogar en caso de seguir en la misma situación y no poder solicitar una modificación del permiso conforme al Reglamento de Extranjería.
5. La tarjeta de identidad de residente
- La tarjeta de identidad de extranjero se debe solicitar en el mes posterior a la resolución.
- Tendrá validez por el mismo plazo que la autorización.
¿Qué pasa con tu familia?
- Los hijos/as menores de edad y mayores de edad con discapacidad o necesidad de apoyo de la persona extranjera podrán realizar una solicitud de residencia en paralelo. Se les dará un permiso de 5 años.
- Los ascendientes (padres, madres, abuelos) que formen parte de la unidad familiar de la persona extranjera podrán solicitar la autorización por circunstancias excepcionales única, por 1 año.
Puntos oficiales de información
Recuerda: es importante informarte a través de fuentes oficiales.
- Servicio de Atención y Asesoramiento en materia de Extranjería del Gobierno de Navarra. Teléfono: 848 42 09 11
- Servicio de Información y Orientación Básica en materia de migraciones (SIOB) del Gobierno de Navarra:
- Teléfono de Pamplona: 848 42 09 72
- Teléfono de Tudela: 848 43 36 61
- Página web del Gobierno de Navarra.
- Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones