Condenados dos policías forales a prisión e inhabilitación por agredir a un detenido en Tudela
La Audiencia de Navarra impone penas de 9 y 6 meses de cárcel y hasta 3 años sin ejercer en el puesto y absuelve a un tercer agente / El tribunal aprecia abuso de poder y señala que uno de los policías “pudo y debió impedir” la agresión
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 9 y 6 meses de prisión a dos policías forales por la agresión a un detenido el 12 de febrero de 2025 en los calabozos de la comisaría de Tudela. El tribunal, que absuelve al tercer agente acusado, considera probado que uno de los policías zarandeó, golpeó y propinó puñetazos en la cara al arrestado y sostiene que el otro es tan responsable como el anterior porque “pudo y debió impedir lo ocurrido”.
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La víctima, un habitual de la comisaría por sus múltiples antecedentes y que de hecho está ahora mismo en prisión provisional por una agresión en el ámbito familiar, acudió al día siguiente al servicio de Urgencias Hospitalarias, en donde le apreciaron tumefacción y hematoma en puente nasal, erosión superficial en región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas. El agredido declaró en la vista oral que se sintió "humillado".
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados consideran al autor de la agresión responsable de “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal”, que castiga a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atente contra la integridad de una persona, así como de un delito leve de lesiones. Por el primer delito le imponen la citada pena de 9 meses de prisión y por el segundo una multa de 600 euros.
Al otro agente, condenado a 6 meses de prisión, los jueces le atribuyen “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal”, que castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios.
A ambos encausados, además, la Audiencia les ha impuesto una inhabilitación para empleo o cargo público por 3 y 2 años, respectivamente.
El agente que golpeó al detenido deberá indemnizarle con 350 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas. Y los dos policías tendrán que resarcir a la víctima conjunta y solidariamente con 4.000 € más por el daño moral causado. El Gobierno de Navarra ha sido declarado responsable civil subsidiario.
Los hechos enjuiciados fueron grabados por las cámaras existentes en los calabozos de la comisaría de Tudela.
Dominación arbitraria y abuso de poder
Respecto al agresor, la Audiencia sostiene que “la acción desplegada por el agente 979, consistente en acceder al calabozo, zarandear, agredir con puñetazos y golpes reiterados, arrastrarle de las piernas y dejarlo engrilletado a la espalda y tirado en el suelo, constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder que atenta tanto contra la integridad física como contra la integridad moral del detenido”.
Se trata, añade el tribunal, de un supuesto de maltrato al arrestado que incorpora un componente de vejación y humillación, dada la situación de indefensión, la imposibilidad de repeler la agresión o pedir auxilio, y la impunidad inicial derivada de la condición de agente de la autoridad, reduciendo a la víctima a un mero receptor pasivo de los golpes, una cosificación que atenta contra su dignidad.
“La Ley ha encomendado a los agentes de Policía Foral la persecución de los delitos, pero desde el pleno respeto a los derechos fundamentales, de modo que el uso de la fuerza solo está legitimado en situaciones excepcionales con un fin constitucionalmente legítimo”, subrayan los magistrados. Añaden que no ha quedado acreditado que la víctima hubiera insultado o amenazado, y en todo caso eso no justificaría la agresión. El agredido, enfermo diagnosticado del síndrome de Gilles de la Tourette y que sufre trastorno disocial de la personalidad, dijo que se sintió "humillado" porque estaba "colaborativo, indefenso y no había hecho nada".
Al contrario, la Audiencia destaca que el denunciante mostró un comportamiento desafiante, provocativo y grosero, pero otros agentes actuaron con profesionalidad y calma, logrando reconducir la situación. “Este es el comportamiento exigible a un servidor público”, remarca.
“El agente 979 no estaba legitimado para agredir al detenido… tenía la obligación de calmarlo, salvaguardar su integridad física y respetar su honor y dignidad…”, insisten los magistrados, señalando además que las supuestas amenazas ni siquiera fueron reflejadas en informes.
El principal acusado ofreció en el juicio una versión muy distinta de los hechos. Aseguró que el arrestado, aunque no se aprecia en las imágenes, estaba muy alterado y "hay un momento que se aproxima y puede ser una amenaza. Puede resultar agresivo. Se levanta con ánimo de agredirme, hace un acometimiento, se abalanza y me va a agredir. Y como puedo trato de neutralizarle y al caer al suelo de bruces se golpea la nariz". Este agente, pese a que el otro investigado le ha desmentido, dijo que le golpeó "con la mano abierta" y que no le dio ningún puñetazo porque "son muy lesivos". "Mi primera intención es calmarlo, que esté colaborador". Una vez en el suelo, donde en las imágenes se aprecia que le propina más golpes, dice el policía que le golpeaba en el hombro "para que me soltara la otra mano, porque me la tenía sujeta y me la retorcía. Le gritaba que me soltara". Y ello pese a que el propio policía tenía su rodilla sobre la clavícula del detenido, su compañero estaba sentado sobre las lumbares del mismo y el propio arrestado se encontraba tumbado boca abajo. "Queríamos engrilletarlo, opuso una resistencia activa y no estaba del todo inmovilizado".
Respecto al otro condenado, el agente 570, con 26 años de servicio, los jueces afirman que es un agente experimentado. La Audiencia no cree su versión: vio directamente la agresión y los puñetazos.
Según el tribunal, el agente 570 no intervino ni avisó. “Pudo y debió impedir lo ocurrido… es tan responsable como el agente 979”, concluye la Sala.
Agente exculpado: inexperiencia e inseguridad
Los magistrados absuelven al agente 1442, que llevaba solo 25 días en el cuerpo.
“No tomó la iniciativa… se mostró dubitativo… las imágenes muestran a una persona insegura”, describen. Permaneció en un lateral mientras el agente 979, como superior y experimentado, dirigía la situación. "Nada de lo que hiciera el acusado justificó los golpes que recibió. Me metí por medio para parar los puñetazos que le daba mi jefe, pero no soy quien para hacerlo. Era mi superior jerárquico. No tengo potestad para decidir lo qué hacer. Me meto para parar la situación y evitar que le volviera a pegar. Darle dos puñetazos no está bien hecho. Ojalá hubiera llevado más tiempo en el cuerpo para saber lo qué hacer, yo estaba para que me enseñaran y me encontré con esta situación. Al principio estaba flipando y luego me quedé en shock", declaró en el juzgado.
Los jueces destacan que la agresión ocurrió ante el agente 570, con amplia experiencia, quien permaneció pasivo.
Finalmente, la Audiencia concluye que al agente 1442 no se le podía exigir otra conducta, al no ser capaz de oponerse a su superior en esa situación, fijando un criterio de razonabilidad jurídica.
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