La cancelación sin previo aviso del vuelo programado para el 25 de julio de 2023 entre Irlanda e Iruña ha sido objeto de un pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona, que ha reconocido el derecho a indemnización por daño moral a un total de 120 pasajeros –117 menores de edad y tres adultos responsables– que habían participado en una expedición para el aprendizaje de inglés organizada por la empresa guipuzcoana Eirlan. La resolución, dictada el 4 de diciembre de 2025, condena a la aerolínea a abonar 250 euros por pasajero en concepto de compensación por la cancelación del vuelo –cantidad que ya había sido satisfecha– y 500 euros adicionales por daño moral, lo que asciende a 42.500 euros para el grupo inicialmente demandante, además de las cantidades correspondientes a gastos extraordinarios acreditados en casos individuales, con imposición de intereses legales y costas.

Según se recoge en la resolución, los demandantes contrataron con Eirlan S.L. un programa de estancia en Irlanda que incluía el transporte aéreo mediante un vuelo chárter de regreso a Pamplona. No obstante, el vuelo, con salida prevista desde el aeropuerto de Knock y llegada a Iruña el 25 de julio de 2023, fue cancelado sin comunicación previa ni explicación suficiente, quienes fueron finalmente reubicados en otro vuelo al día siguiente, con llegada a destino con aproximadamente 24 horas de retraso. “La incidencia generó una situación de notable incertidumbre al afectar a un número tan alto de menores de edad, sin que inicialmente se supiera cuándo podrían regresar a casa”, apuntan desde Erreklamatu, bufete de abogados especialista en reclamaciones de vuelos. Ante esta situación, los demandantes se pusieron en contacto con la aerolínea con el objetivo de obtener algún tipo de explicación de lo ocurrido y de que se les abonase el importe correspondiente por los daños morales. La empresa asumió la incidencia y les ofreció una pequeña compensación, que ninguno de ellos aceptó por considerar que no se ajustaba a lo que, con base en el reglamento, les correspondía.

Dormir en el suelo o en sillas

Por otro lado, también se declara probado que, tras la cancelación, el grupo tuvo que permanecer en Irlanda sin que la compañía proporcionara una solución de alojamiento adecuada. Los pasajeros fueron trasladados a un establecimiento con capacidad insuficiente, donde, según se expone en la demanda, algunos menores tuvieron que dormir en el suelo o en sillas, sin disponer de camas ni mantas, en condiciones de evidente precariedad y sin acceso suficiente a alimentos, bebida o medios para mantener contacto con sus familias. Esta situación, de acuerdo con Erreklamatu, era susceptible de generar “zozobra, angustia, incertidumbre y sufrimiento psíquico”. Los demandantes relatan que esta situación generó un estado generalizado de incertidumbre y angustia, agravado por el hecho de encontrarse en el extranjero sin la compañía de sus progenitores y sin información clara sobre la reprogramación del vuelo. Asimismo, se expone que la falta de enchufes y medios de comunicación impidió durante horas el contacto con sus familias, lo que incrementó la preocupación tanto de los menores como de sus entornos familiares, y que algunos de ellos llegaron a permanecer sin una atención alimentaria adecuada durante varias horas.

Tras el dictado de la sentencia favorable, otros 35 pasajeros que formaban parte de la misma expedición iniciaron nuevas reclamaciones en relación con los hechos descritos. En estos casos, la aerolínea optó por alcanzar un acuerdo extrajudicial, abonando a cada uno de los afectados 250 euros por cancelación y 500 euros por daño moral, en términos coincidentes con los fijados en la resolución judicial. De este modo, la cuantía total obtenida por el conjunto de los afectados supera los 90.000 euros, incluyendo compensaciones legales, indemnizaciones por perjuicio moral y reembolso de gastos.