La Audiencia Provincial de Navarra ya desestimó el recurso de las promotoras del proyecto urbanístico de Aroztegia, en Lekaroz, y confirmó la absolución del delito de pertenencia de grupo criminal de los siete acusados de sabotaje en las obras y de que finalmente estas se paralizaran. La Sección Primera confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona que impuso penas de multa de entre 5.850 y 9.450 euros por un delito de coacciones a cada acusado.
Recurso ante el Supremo
Pese a ello, las entidades promotoras de Palacio de Aroztegia siguen empeñadas en que se condene a los siete acusados de sabotear las obras en abril por un delito de pertenencia a grupo criminal, como sostuvieron en el juicio celebrado en Pamplona. Sin embargo, ni la jueza titular ni la Audiencia que vio el recurso de apelación posterior estuvieron de acuerdo con dicha calificación y echaron por tierra los argumentos de que los procesados formaran parte de algún tipo de organización criminal que concertaba los actos que participaban. En Navarra fueron absueltos de dicho delito, que en caso de estimarse llevaba el riesgo aparejado de que pudiera repercutir una posible responsabilidad civil millonaria en los acusados. Nada más lejos de ello pretender ser las actuaciones de las promotoras, que de este modo, insistentes en que se reconozca una condena como grupo criminal han llegado hasta el Tribunal Supremo. En el recurso que han presentado, afirman lo siguiente: “No nos encontramos ante un presunto grupo criminal convencional, sino ante uno promovido y auspiciado por el poder público y político, lo que acrecienta significativamente su peligrosidad e incluso el riesgo de reiteración delictiva por la impunidad de su actuación”.
Trata de cambiar el relato
En el propio recurso, tiene que reconocer a la fuerza de los hechos que “no quedó acreditada la actuación conjunta de los acusados en todos los casos, ni la existencia de una estructura jerarquizada con un liderazgo definido y constante, ni, sobre todo, un reparto de funciones o papeles entre sus integrantes”. Sin embargo, añade que esos elementos “todos ellos quedan extramuros del delito de grupo criminal de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo”.
Las defensas: “La obstaculización fueron 33 horas en 4 días”
Sin embargo, la representación letrada de los procesados por el sabotaje de las obras en Aroztegia recuerda que la sentencia de la Audiencia Navarra “declara como hechos probados que la obstaculización de las obras se ciñó a un total de 33 horas en 4 días concretos. Afirmar en esta Sala que los encausados provocaron la paralización indefinida del proyecto supone una evidente e inadmisible alteración del relato histórico en perjuicio de los reos, intentando agravar la transcendencia de los hechos al margen de lo sentenciado”. A juicio de las defensas, lo que pretenden las entidades recurrentes es “elevar unas coacciones cometidas en el marco de una protesta vecinal a la categoría de delincuencia organizada.
Los hechos probados describen un movimiento de protesta social, de desobediencia civil y oposición vecinal a un macroproyecto urbanístico. En ningún momento el relato fáctico describe la constitución de una entidad orientada funcionalmente a la perpetración de delitos, que es el presupuesto esencial de la criminalidad organizada”. Las promotoras de Aroztegia, según la defensa de los siete acusados que se enfrentaron al procedimiento penal, “ignoran la consolidada jurisprudencia del Supremo que ha sido tajante al exigir que la agrupación tenga una mínima estructura estable, reparto de roles y una finalidad delictiva como razón de ser del grupo, no meramente instrumental”. Aun así, el mayor recelo es que pese a que la sentencia penal no les dé la razón, busquen aun así abrir otro proceso civil como sea.