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Conceden en Navarra la incapacidad total a una operaria de automoción que no puede caminar sin apoyos

El juzgado de lo Social 2 de Pamplona valora que los problemas vasculares y de movilidad en el pie le impiden realizar su profesión habitual y cargar pesos

Conceden en Navarra la incapacidad total a una operaria de automoción que no puede caminar sin apoyosREDACCIÓN DDN

El juzgado de lo Social 2 de Pamplona ha reconocido una incapacidad total, que le permite percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora y con efectos económicos desde mayo de 2024, a una operaria de una empresa de automoción que padece graves problemas vasculares y en el pie que le impiden desarrollar su profesión habitual, en especial por los elevados requerimientos físicos que le exige estar de pie en el puesto de trabajo.

La empleada, defendida por las abogadas Concha Vidaurre y Leyre Teus, inició una baja médica en agosto de 2022. Transcurridos 545 días, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, en marzo de 2024, determinó que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral y por tanto la declararon apta para trabajar y que no merecía una invalidez permanente. Sin embargo, la sentencia recuerda que la demandante presenta dolencias como trombosis ilíaca derecha, obstrucción fémoto-poplítea que le provocan que apenas pueda caminar sin apoyo o no lo pueda hacer más de 150 metros. Además, también sufre metatarsalgia, dedos en garra, y todo ello hace que esté limitada a la hora de caminar e igualmente debe evitar actividades que impliquen cargar pesos, que sobrecarguen la columba lumbar, y la elevación de brazos por encima de la horizontal, así como la bidepedestación y/o sedestación mantenida.

No apta y con permiso en su empresa

La demandante fue reconocida por el servicio médico de la empresa y fue declarada no apta para el puesto de trabajo. Y ello debido a que debía evitar la manipulación manual de cargas, evitar posturas forzadas y movimientos repetitivos que sobrecarguen la columna y evitar la bipedestación y/o sedestación de forma mantenida y prolongada. Desde marzo de 2023 se encuentra de permiso retribuido concedido por la empresa.

Igualmente lo recoge la jueza de lo Social que concluye que “la valoración del conjunto de las circunstancias llevan a que la demanda sea estimada y que, a consecuencia de las secuelas que padece, se encuentre impedida para el desempeño de todas o las más esenciales tareas de su profesión habitual, que conlleva exigencias físicas y posturales incompatibles con sus dolencias. Se estima que los movimientos de actividades que tiene contraindicados la trabajadora se encuentran presentes en su profesión habitual de operaria, con elevados requerimientos de estar de pie, lo que determina la exposición a actividades que tiene claramente contraindicadas por razón de la patología que padece y que podrían determinar la agravación de la misma”.