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Estiman en Pamplona una gran incapacidad a una auxiliar de Enfermería con graves secuelas por un ictus

Un juzgado de la capital navarra entiende que no puede realizar con autonomía las tareas más esenciales de la vida diaria

Estiman en Pamplona una gran incapacidad a una auxiliar de Enfermería con graves secuelas por un ictusIñaki Porto

Una auxiliar de Enfermería hospitalaria de Navarra ha obtenido en el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona una gran incapacidad debido a las graves secuelas que padece tras haber sufrido un ictus hemorrágico en el año 2023 y que a consecuencia de ello perdiera la mitad de la visión y no pueda realizar con autonomía las tareas más esenciales de la vida diaria. Por tanto, la decisión judicial reconoce que la mujer no puede trabajar y le conceden una pensión vitalicia con complemento (destinado a sufragar los gastos de cuidados que requiere), por tratarse la gran invalidez del grado máximo de incapacidad permanente. La demandante tenía además reconocido un grado de discapacidad del 68%.

Al sufrir el ictus, la trabajadora tramitó un expediente de incapacidad permanente que, en un primer momento, fue desestimado por el INSS ya que a juicio de la Seguridad Social sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Tras efectuar una reclamación previa, se le estimó por el equipo de valoración de incapacidades una incapacidad permanente total, es decir que no podía seguir ejerciendo su trabajo habitual pero sí podía realizar otras labores menos exigentes.

Ante tal respuesta, tuvo que acudir al juzgado para reclamar la gran incapacidad y lo hizo defendida por la abogada Concha Vidaurre.

Secuelas y limitaciones funcionales

La demandante presenta tras el ictus sufrido un cuadro clínico en el que constan importantes limitaciones funcionales, como fatiga de visión en el 50% del campo visual de cada ojo, que produce dificultades en la coordinación y para mantener la atención y secuencias actividades físicas de la esfera mental. Además, también padece fatiga importante, déficit de fuerza en extremidades izquierdas 4/5 y limitación para actividades que requieren coordinación entre el lado izquierdo y el derecho. La mujer, según se informa en el último dictamen emitido, es dependiente para bañarse-lavarse, para arreglarse, para subir y bajar escaleras y necesita ayuda para vestirse y para comer.

La sentencia recalca que la valoración del conjunto de circunstancias de la demandante dan por acreditado que “no solo se encuentra imposibilitada para el desempeño de cualquier actividad profesional sino que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como el bañarse, arreglarse o comer”.

La jueza basa su conclusión en los informes que reflejan de forma concordante los servicios de los especialistas de la red sanitaria pública (Neuropsiquiatría), conjuntamente con el informe pericial aportado por la defensa. Así se deriva igualmente del informe de la Escala Barthel y del que se colige que la demandante es dependiente y necesita ayuda para las actividades antes citadas.

En efecto, el expresado resultado “no puede ser minimizado”, debiendo integrarse el informe emitido por el servicio de Neuropsiquiatría, en el que se indica que la actora precisa de supervisión para los actos esenciales de la vida diaria. De hecho, la facultativa que emite el informe pericial afirma que la demandante pierde el equilibrio en la ducha y que presenta grandes limitaciones por la falta de coordinación con las dos manos por el déficit de conexión entre el hemisferio izquierdo y el derecho. Por tales motivo, la sentencia le estima la gran incapacidad.