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Un autónomo navarro que cerró su negocio gana el derecho al paro que su mutua le había denegado

Un juzgado de Pamplona le reconoce el derecho a la prestación, que ha demostrado que su negocio encandenó un año completo de pérdidas, lo que le hizo cerrar

Un autónomo navarro que cerró su negocio gana el derecho al paro que su mutua le había denegadoPatxi Cascante

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona plaza número 2 ha dado la razón a un trabajador autónomo de la Comarca de Pamplona al que su mutua le había negado la prestación por cese de actividad —el equivalente al “paro” de los autónomos—, y de esta manera se ha reconocido el derecho a cobrarla durante 24 meses. La sentencia ha adquirido plena firmeza al no haber sido recurrida por Mutua Navarra

¿Quién es el afectado y cuál era su situación?

El demandante, propietario de una frutería en la Comarca de Pamplona, cotizaba como autónomo societario. Tras cerrar el negocio el 30 de noviembre de 2023 por motivos económicos, solicitó a su mutua la prestación por cese de actividad, pero esta fue denegada. A raíz de dicha decisión, el trabajador acudió a la Justicia, donde fue representado y defendido por el Graduado Social Juan Luis Gómez López, del despacho laboral Consulting Financiero Mundo Empresa. De esta forma, la parte demandante ha podido acreditar ahora en el juzgado tanto el cumplimiento de los requisitos legales como la correcta interpretación del periodo de referencia exigido por la norma para que a su cliente le sea reconocido su derecho.

La controversia esgrimida por la mutua planteaba tres motivos de denegación. Uno era que el ceso del negocio no era involuntario, otro que las pérdidas de la empresa no superaban el 10% de los ingresos y, por último, que el patrimonio neto de la sociedad no había caído por debajo de los dos tercios del capital social.

Los criterios y porcentajes económicos esgrimidos resultaban determinantes a juicio de la Mutua para negarse a la prestación. La ley establece que un autónomo puede acceder a la prestación si demuestra que su negocio ha tenido pérdidas superiores al 10% de los ingresos durante “un año completo”. La discrepancia estaba en cómo interpretar ese concepto. De esta forma, la entidad sostenía que había que mirar el año fiscal cerrado, es decir, el año 2022 completo —o como mucho, el último trimestre de 2022 más los tres primeros de 2023—, ya que son periodos con declaraciones fiscales cerradas.

Muy al contrario, la parte demandante entendían que “año completo” de referencia, significa simplemente los 12 meses inmediatamente anteriores al cese, en este caso de diciembre de 2022 a noviembre de 2023.

La jueza da la razón al autónomo

La magistrada de Pamplona respalda la interpretación defendida por la defensa del trabajador autónomo. Ya anteriormente, otros tribunales como el Superior de Madrid y del País Vasco, habían fijado el mismo criterio y que por tanto el año completo equivale a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de baja, no al último ejercicio fiscal cerrado.

La jueza señala además que la mutua estaba exigiendo al autónomo condiciones que la ley no contempla, como que las pérdidas quedaran reflejadas en cuatro trimestres fiscales cerrados -un requisito añadido que figura en una instrucción interna de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pero que carece de valor normativo-.

¿Qué dicen los números?

Analizando el periodo correcto —diciembre de 2022 a noviembre de 2023— el informe contable aportado por el demandante concluye que las pérdidas representan más del 25% de los ingresos, muy por encima del 10% exigido por la ley. El umbral legal quedaba claramente superado, incluso sin contar la cuota de autónomo como gasto. La jueza estima íntegramente la demanda y condena a Mutua Navarra a abonar la prestación en los términos solicitadas en la demanda interpuesta.

Una sentencia firme con impacto colectivo

Más allá del caso concreto, esta resolución sienta un criterio relevante para todos los autónomos de Navarra que cesen en su actividad y soliciten la prestación: la mutua no puede exigirles que las pérdidas se acrediten en un año fiscal cerrado. Lo que sí se exige es demostrar que, en los doce meses anteriores al cese, sean cuales sean los meses que abarquen, se cumpla dicho requisito del mínimo del 10% de perdidas, todo ello al tenor de lo expuesto de manera exhaustiva en la sentencia analizada.