La pareja mantenía relaciones sexuales en plena vía pública. Fue un encuentro furtivo a altas horas de la madrugada, aunque en realidad no estaban solos aquella noche de pasión desenfrenada. Hacia las 5 horas del 30 de julio de 2016, una tercera persona seguía atentamente todo cuanto venía ocurriendo en los soportales de la plaza de Gipuzkoa, en Donostia-San Sebastián. Un encuentro íntimo que grabó en un vídeo sin el consentimiento de los implicados.

Las imágenes de la relación sexual en la céntrica plaza donostiarra fueron difundidas de forma “masiva” a través de grupos Whatsapp. El vídeo no tardó en hacerse viral, y seis personas fueron condenadas por ello a medio año de cárcel por un delito contra la intimidad, como dio a conocer el tribunal el pasado mes de mayo.

Este es el epílogo de un proceso judicial que, sin embargo, estuvo jalonado de dificultades y despertó no pocas dudas razonables. La Fiscalía de Gipuzkoa subraya en la memoria de 2021 dos particularidades de esta causa. En primer lugar, es “jurídicamente dudoso” afirmar que la intimidad de la pareja se viera atacada por la conducta de la persona que grabó el vídeo. Al menos, en la medida en que los implicados practicaron sexo “en plena vía pública", aunque fuera a altas horas de la madrugada y resguardados por los soportales de la plaza.

Es decir, no habría reproche penal por el hecho de tomar esas imágenes -o al menos plantea dudas al respecto-, porque la relación sexual tiene lugar en plena calle. El Ministerio público aporta una segunda reflexión sobre este asunto. Las personas que se lograron identificar por su implicación en el caso “únicamente eran hombres que habían procedido al envío por WhatsApp del vídeo”, sin haber participado en la elaboración del material gráfico y sin que constara relación con la persona que tomó esas imágenes. Todo ello hacía “jurídicamente dudoso” que en la acusación a estas personas se incluyera que tenían conocimiento del origen indebido del vídeo que difundían.

El recurso estimado tras el archivo de la causa

Se deduce de estas consideraciones que no se trataba de un caso sencillo de plantear en los tribunales. De hecho, el Ministerio fiscal vio estimado su recurso de apelación interpuesto contra el auto del instructor, que acordó el archivo de la causa por los motivos expuestos. La Fiscalía, tras estudiar las particularidades del caso, decidió acusar a las personas que compartieron a través de la aplicación de mensajería el vídeo de carácter sexual.

Seis hombres fueron condenados a medio año de cárcel como autores de un delito contra la intimidad por la difusión "masiva" de esas imágenes. Según recoge el texto de la Fiscalía, el vídeo llegó al primero de los acusados quien seguidamente lo "compartió" en un grupo de Whatsapp.

Fue el primer eslabón de una cadena en la que los otros cinco procesados recibieron el archivo y lo difundieron de la misma manera en otros grupos de esta misma aplicación.

El vídeo no tardó en hacerse viral y, como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió "un estado de postración emocional”, al ver comprometida su imagen pública", puesto que el vídeo -según detalla la Fiscalía- llegó "a su entorno personal, familiar y laboral".

El juicio oral se celebró el pasado mes de mayo. Los seis inculpados reconocieron los hechos y se conformaron con la pena de cárcel, a la que se añade una multa de 720 euros y compensación con 12.000 euros a la mujer que aparece en el vídeo, que fue quien denunció lo sucedido. La pena de prisión les fue suspendida con la condición de que no vuelvan a delinquir en los próximos meses.