El abogado defensor de La Manada, Agustín Martínez Becerra, ya ha presentado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, el órgano enjuiciador, la solicitud de revisión de la condena que se le impuso a Ángel Boza. El letrado manifestó la semana pasada su intención de tramitar cuanto antes dicha solicitud. Así, pide en base a la Ley del 'solo sí es sí' que, conforme a la horquilla de pena que fijan los artículos reformados del Código Penal, al condenado le correspondería una pena de 13 años y 9 meses de cárcel en lugar de los 15 años que le fueron impuestos por el Supremo debido a la agresión sexual en grupo. Conviene recordar que el germen de la Ley, que tiene su epicentro en el consentimiento, se remonta a la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en la que una joven madrileña de 18 años fue violada por cinco jóvenes de Sevilla en un portal de la calle Paulino Caballero.

De los cinco condenados por la violación, solo Ángel Boza podría verse beneficiado de una posible rebaja, puesto que los otros cuatro integrantes de La Manada acumulan penas también por abusos sexuales a una joven en Pozoblanco o por grabar la violación de Pamplona que les eleva sus condenas, en algunos casos por encima de los 20 años de prisión y en otros en torno a esa cifra. Por ello, debido a la existencia de más de un delito y a las agravantes existentes, se imposibilita o apenas tendría consecuencias prácticas la solicitud de una rebaja con la nueva horquilla legal establecida. Pese al recurso, tampoco queda muy claro según expertos penalistas que Boza pueda verse beneficiado de la nueva catalogación del delito de agresión sexual debido a las agravantes en la conducta y a lo que el Supremo expuso en su sentencia.

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Los cinco integrantes de La Manada, que se encontraban en libertad provisional hasta que el Supremo dictó sentencia, fueron encarcelados el 21 de junio de 2019 cuando el Alto Tribunal anticipó ya el fallo de la condena y elevó las penas impuestas en la Audiencia navarra (que condenó por abuso sexual con prevalimiento) y les condenó por agresión sexual con las agravantes de actuar en grupo y de haber buscado con premeditación un lugar propicio para agredir a la víctima. Para ello, argumentaron que la intimidación ambiental, por el número de agresores, el lugar donde ocurrió la violación que era un portal, de noche, desconocido, angosto e imposible de escapatoria, y el hecho de que se produjera en una ciudad que visitaba por primera vez, impedía que la víctima actuara con ninguna libertad y por lo tanto no podía existir ningún consentimiento válido en base a dicha situación.